El Tribunal Supremo ha admitido a trámite una demanda colectiva presentada por Asufin para declarar nulos los llamados ‘clips’ e ‘intercambios’ de Bankinter, comercializados en las hipotecas hasta 2008 como seguros frente a eventuales subidas de interés del Euríbor.

La representación procesal de Asufin presentó un escrito de interposición del recurso de casación contra una sentencia dictada el 24 de julio de 2017 por la Audiencia Provincial de Madrid, organismo que decidió elevar tales actuaciones al Alto Tribunal.

Contra esta admisión del recurso, Bankinter presentará por escrito su oposición, según fuentes de la entidad consultadas por Europa Press.

La asociación asegura que más de 200.000 afectados podrían reclamar la devolución de las cantidades cobradas de más, aunque sus contratos expirasen o se cancelaran anticipadamente.

Según la resolución, Bankinter ocultó a sus clientes aspectos esenciales del contrato como el coste de cancelación del producto o el coste máximo de los pagos a los que el cliente podía verse obligado en caso de disminución del Euríbor.

La sentencia consideró también probado que Bankinter no compartió con los usuarios a quienes ofrecía estos productos, tal y como hubiera sido su obligación, las previsiones sobre la posible evolución futura del Euríbor.

Bankinter comercializó a partir de 2005 y hasta 2008, justo antes de la crisis financiera y de que el Euríbor empezase a encadenar descensos consecutivos, unos productos conocidos como ‘intercambios’ y ‘clips’ como si fueran seguros o coberturas frente a las subidas de tipos de interés.

Asufin explica que en realidad se trataban de ‘swaps’ (permuta financiera), un derivado financiero por el que los clientes asumían sin saberlo un riesgo mayor en caso de que bajaran los tipos.

De este modo, se sustituía el riesgo de subida del tipo de interés por el riesgo de bajada, ya que si el Euríbor era inferior al interés pactado, el cliente debería pagar al banco. Además, las entidades financieras ya contaban entonces con previsiones en las que se observaba la bajada de tipos.

La existencia de estas previsiones no fue en ningún momento proporcionada a los clientes e incluso se llegó a negar su existencia en numerosos procedimientos judiciales.