El Consejo de Ministros ha aprobado el nuevo impuesto de plusvalía municipal, después de que el Tribunal Constitucional declarara ilegales algunos aspectos, como el cálculo del impuesto municipal, anulando de facto su aplicación.

El Ministerio de Hacienda, con la María Jesús Montero al frente, ya anunció la pasada semana que se pondría en marcha una solución legislativa rápida, urgida en parte por los alcaldes españoles, para evitar un socavón en las arcas de los consistorios.

¿Qué es y qué ha sucedido con el impuesto de plusvalía?

El impuesto de plusvalía es aplicado por los ayuntamientos para gravar el beneficios que obtiene una persona cuando vende, dona o hereda una vivienda, si se compara con el valor que tenía ese inmueble en el momento de comprarlo.

Lo que ocurrió fue que el Tribunal Constitucional consideró la semana pasada que el sistema empleado para calcular la cuantía aplicable al tributo era ilegal. De este modo, quedó en suspenso el cobro de los más de 2.500 millones de euros al año que ingresan los consistorios por la denominada plusvalía.

Un nuevo impuesto de plusvalía diseñado por Hacienda

El Ministerio de Hacienda se puso en marcha para diseñar un nuevo impuesto de plusvalía, en el que en realidad, cambia tan solo la manera de calcularlo. A partir de ahora, habrá dos opciones y los contribuyentes podrán elegir la que más les compense o, dicho de otro modo, les resulte más favorable.

  • Opción 1. El impuesto de plusvalía se calculará sobre el valor catastral del año en que se compró el inmueble y el año de venta, actualizado anualmente.
  • Opción 2. Se realizará el cálculo de la diferencia entre el coste de la compra y el de la venta.

Con esto, además de cumplir con la legalidad, lo que se persigue es que una persona no tenga que pagar injustamente el impuesto de plusvalía si el valor del inmueble no se ha incrementado desde lo que compró, en el momento de realizar la venta.

Al realizar el cálculo, el contribuyente podrá comprobar la diferencia entre ambos datos y el diferencial sobre el que se vaya a formular el cálculo. De este modo, aunque el diferencial sea el mismo, al vendedor siempre le saldrá mejor usar el dato resultante más bajo de esas dos opciones.

Y si vendo a pérdidas, ¿tendré que seguir pagando la plusvalía municipal?

No, en este caso no. De hecho, este es el principal problema que se resuelve con el nuevo diseño de este impuesto, que evita que una persona que venda un inmueble por un valor inferior al que lo compró tenga que pagar la plusvalía.

Si en algún caso la vivienda se vende más cara, pero el valor catastral es menor (cosa que difícilmente puede suceder), se realizaría el cálculo a través de las dos opciones que propone el Ministerio de Hacienda y, a partir de ahí, podría elegirse el más conveniente y, por tanto, pagar una cifra más reducida al fisco.

¿Cómo se liquidará la nueva plusvalía municipal a partir de ahora?

Cuando el impuesto recién diseñado por el Gobierno salga publicado en el BOE tendremos ocasión de añadir todas las particularidades que en el texto legal se indiquen. Eso sí, hay que tener en cuenta que seguirá siendo el ayuntamiento el que realizará el cálculo del importe a pagar y nosotros tendremos que abonarlo.

Es importante tener en cuenta que, sobre todo al principio, puede seguir empleándose por defecto la diferencia del valor catastral para realizar el cálculo. Debes saber que todos los contribuyentes tienen la oportunidad de reclamar durante 30 días para solicitar un nuevo cálculo, si consideramos que la otra opción puede resultar más favorable para nuestro bolsillo.