La presión fiscal crece en España cada año, y las comunidades de propietarios, en donde residen el 80% de los ciudadanos, no son ajenas a ella. La carga de trámites y obligaciones fiscales que tienen que atender las comunidades, no han dejado de incrementarse en los últimos años.

La presentación de los modelos fiscales 184 o 347, el IVA o las notificaciones telemáticas son algunas de las obligaciones que desconocen aproximadamente el 20% de las comunidades, unas 220.000 en toda España, que no cuentan en su mayoría con un administrador de fincas colegiado, según el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid), y que su incumplimiento puede acarrear importantes sanciones económicas.

“El ciudadano todavía desconoce que los ingresos obtenidos por su comunidad cuando, por ejemplo, se alquila la fachada para colocar una lona publicitaria o se vende la casa portería, deben ser imputados a cada uno de los propietarios a través del régimen de atribución de rentas y según su coeficiente de participación en la finca”, explica Isabel Bajo, presidenta del CAFMadrid. En concreto, se trata del modelo 184, que es obligación de la comunidad presentar antes de febrero de cada año. “Lo mismo ocurre con las subvenciones obtenidas, siempre y cuando no se hayan recibido para rehabilitar energéticamente el edificio a través de los Fondos Next, que se encuentran exentas de declararse”, añade.

Otra de las obligaciones fiscales obligatoria desde el 1 de enero de 2014 y con efectos desde febrero de 2015, es el modelo 347. Esta exigencia fiscal obliga a las comunidades a declarar las operaciones con terceros, por ejemplo, con empresas de reformas, cuando hayan superado en su conjunto y durante el ejercicio anterior de 2023 la cifra de 3.005,06 euros.

No obstante, caben excepciones, según el CAFMadrid: la comunidad no tendrá que informar sobre los gastos de suministros de agua, energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario. Tampoco estarán sujetos a esta información los seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos de zonas y elementos comunes.

“La información sobre dichas operaciones frente a terceros debe ser facilitada por la propia comunidad a través de su administrador de fincas colegiado y sobre una base de cómputo anual. Debe presentarse antes del 29 de febrero de 2024”, comenta Bajo. La sanción derivada por no presentar el modelo 347 es de un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.