La ocupación de viviendas es una lacra surgida por la permisividad y pasividad del Estado de derecho ante la débil respuesta dada a la ocupación ilegal de viviendas. Lo que ha debilitado el principio de Seguridad Jurídica. 

Un Estado de derecho siempre tiene que intentar proteger por todos los medios uno de los pilares básicos de nuestro ordenamiento jurídico, recogido en la Constitución Española, como es el derecho a la propiedad privada. Si no se protege podemos caer en el caos y en el desorden, como está ocurriendo actualmente.

Si se esgrime que tras la ocupación ilegal hay un problema social de necesidad de vivienda, es el Estado el que debe hacerse cargo de ese problema. Pero en ningún caso se debe trasladar la solución a los propietarios de las viviendas ocupadas. 

“El Estado no debería mantenerse al margen”

El Estado no puede mantenerse al margen si quiere que se solucionen los problemas de la ocupación de viviendas en España. Lo que no parece admisible es que bajo la protección del llamado “escudo social” se estén cometiendo delitos flagrantes contra la propiedad privada. Y no solo contra la de los fondos de capital riesgo o de inversión, sino también contra la de muchos particulares y pequeños ahorradores que representan el 90% de los arrendamientos en España. 

Actualmente la ocupación ilegal se puede combatir civil o penalmente. La vía civil suele ser más rápida debido, sobre todo, a lo garantista que es la vía penal. Desde el punto de vista penal hay dos artículos del código que regulan la ocupación ilegal.

El artículo 245 del Código Penal, que regula el delito de usurpación de vivienda y el artículo 202 que regula el delito de allanamiento de morada, que está íntimamente relacionado con el artículo 18 de la Constitución que determina la inviolabilidad del domicilio.

¿Qué penas tiene la ocupación como delito?

El delito de usurpación de vivienda se produce cuando se ocupa una vivienda ajena que no constituye la morada de sus propietarios. Se castiga con una “simple” multa de 3 a 6 meses. En el caso de haber violencia o intimidación, la pena pasa a ser prisión de uno a dos años.

En cambio, para estar ante un delito de allanamiento de morada se necesita que se ocupe una vivienda ajena que sí sea el domicilio habitual de los propietarios. En este caso la ocupación se castiga con una pena de prisión de 6 meses a 2 años. Y cuando hay violencia o intimidación se eleva la pena de prisión de 1 a 4 años y una multa de 6 a 12 meses.

La vía civil básicamente se circunscribe a la Ley 5/2018 de 11 de junio que modificó la LEC estableciendo un procedimiento verbal para que en un tiempo de unos 25 días los okupas pudieran ser desalojados sin posibilidad de recurso. 

Este procedimiento de lanzamiento exprés para luchar contra la ocupación ilegal de viviendas no ha dado sus frutos. Los okupas tenían un plazo de cinco días (desde que eran requeridos) para presentar el título que justificase su ocupación y si no lo presentaban en 20 días debían ser desalojados. Al tener una ley muy garantista, lo que hacen los okupas es presentar contratos de arrendamientos falsos u otros documentos (también falsos) que acreditan una ocupación. Documentos suficientes para enredar y crear dudas, y así aprovecharse de lo garantista de la legislación actual para ganar tiempo y alargar los procedimientos. 

“Difícilmente recuperaremos una vivienda antes de 7 u 8 meses”

Por ello hoy en día antes de 7 u 8 meses (y con suerte) es difícil recuperar la posesión de una vivienda ocupada. Además, este nuevo procedimiento de desahucio ideado para combatir la ocupación ilegal de viviendas, solo es aplicable a las viviendas de propietarios particulares y de Administraciones Públicas. Pero no afecta a las viviendas de Entidades Financieras, Socimis, Promotoras, Sociedades patrimoniales, ni a las de los fondos de Inversión. Esto está provocando que actualmente se esté desviando la ocupación hacia las viviendas de estas Entidades. 

Esta situación ha originado el efecto de la aparición de empresas especializadas en sacar a los okupas, utilizando la fuerza y las coacciones, entrándose en una dinámica de agresiones y de gran conflictividad. En este sentido, reitero, el Estado no puede dejar a su suerte a los arrendadores al trasladarles un problema social, como es el del acceso a la vivienda, que le corresponde solucionar solo al Estado. 

José Ramón Zurdo, Director General de la Agencia Negociadora del Alquiler y abogado especializado en arrendamiento.