“Lo que sé del sector inmobiliario lo he aprendido en la calle”, dicen muchos profesionales del sector. Históricamente el nuestro no ha sido un sector tan profesionalizado como otros. De hecho, no hay un grado universitario que nos forme como inmobiliarios. La mayor parte de personas que se dedican a esto tienen conocimientos que han ido adquiriendo con el tiempo y la experiencia o, en el mejor de los casos, a través de formaciones no regladas. Lo que no significa necesariamente que estas sean formaciones de baja calidad. Muchas veces todo lo contrario.

Sin ir más lejos, desde Fotocasa Pro apostamos fuertemente por la profesionalización del sector y lo hacemos a través de proyectos como Fotocasa Pro Academy, desde el que crecer como agente inmobiliario en todas las facetas y aspectos. Uno de los expertos habituales de esta, nuestra academia, es Pepe Piñar, abogado con más de 20 años de experiencia en el sector inmobiliario.

En el último Fotocasa Pro Academy Day, Piñar nos habló sobre la responsabilidad del agente inmobiliario en el ejercicio de su profesión. “Muchas veces los profesionales consideran que no tienen ningún tipo de responsabilidad  en las operaciones, porque no son compradores ni vendedores, solo agentes inmobiliarios o asesores”, afirma Piñar. Sin embargo, añade “los clientes ponen en manos de los agentes sus bienes más preciados, importantes sumas de dinero e, incluso, su confianza absoluta para concluir una determinada operación”.

“Pensamos que no somos responsables de nada, pero en realidad sí lo somos. Somos responsable de todo”, indica.

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¿En qué consiste la responsabilidad del agente inmobiliario?

Los agentes inmobiliarios deben tener claro que en el ejercicio de su profesión pueden cometer errores. Y que estos errores pueden tener consecuencias en nuestros clientes. Según Pepe Piñar, buena parte de las responsabilidades pasan por: 

  • Proporcionar la información legal para realizar una operación
  • Presentar documentación veraz y actualizada
  • Conocer el funcionamiento de procesos de compraventa, alquiler, herencias
  • Solicitar la información adecuada en los organismos adecuados
  • Tener sentido de la ética y la responsabilidad a la hora de tratar con el cliente
  • Realizar los estudios y las consultas específicas para sacar adelante las operaciones
  • Contar con seguros Responsabilidad Civil y de Caución de cantidades depositadas

Como no podía ser de otra forma, conviene tener claro el funcionamiento de las operaciones y conocer las consecuencias y procedimientos que hay que cursar legalmente. “De lo contrario, podemos enfrentarnos a graves problemas legales por haber perdido las arras en depósito, por no haber informado de que una vivienda estaba alquilada o okupada o por no saber que el inmueble tenía añadidas construcciones ilegales fuera de la ordenación pendientes de expropiar”, explica Piñar.

¿Qué información hay que recabar antes de realizar cualquier operación?

Según Pepe Piñar, conviene tener claro que previamente a la formalización de la operación y a la entrega de cantidades económicas por parte de los clientes, debemos:

  • Tener identificados a vendedor o arrendador
  • Conocer todas las condiciones económicas de la operación
  • Tener la información sobre las características esenciales de la vivienda. Esto incluye:
    • Cédula de habitabilidad
    • Antigüedad de la vivienda
    • Servicios e instalaciones
    • Condiciones de accesibilidad
    • Estado de ocupación
    • Información jurídica
    • Protección arquitectónica
    • Detección de amiento
    • Situación de la vivienda en mercado tensionado
    • Última renta

Pepe Piñar nos indica que la ley nos obliga a informar sobre estas circunstancias y que, en definitiva, “la información tiene que ser veraz, comprensible, accesible, actualizada, objetiva y completa”.

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“Como agentes inmobiliarios podemos enfrentarnos a una responsabilidad penal”

Si incumplimos cualquiera de estos preceptos, como agentes inmobiliarios podemos enfrentarnos a una responsabilidad penal (cuando se comete un ilícito por apropiación indebida o un ilícito penal por estafa) o a una responsabilidad civil (por el daño causado, por negligencia por culpa del agente en el desempeño de sus funciones).

Y aunque nos parezca improbable que cometamos un ilícito penal, podemos ser copartícipes y eso puede suceder si perdemos cantidades dejadas en depósito, si nos negamos a devolver unas llaves o si retenemos cantidades entregadas en arras o en oferta. 

Por tanto, la recomendación de Pepe Piñar pasa siempre por trabajar con documentación actualizada y por formarnos para ser siempre conocedores de qué hay que hacer legalmente en cada caso, sabiendo siempre que gestionamos “bienes de primera necesidad” y que, por tanto, si un juez tiene que aplicar una pena, lo hará siempre en su grado superior.