Cuando comenzamos nuestra actividad en el sector inmobiliario atendemos a multitud de elementos esenciales relacionados con la gestión comercial, la organización del trabajo, el control económico o los planes de marketing. De todas las áreas que componen una empresa, ya sea grande o pequeña, la que tiene que ver con los aspectos jurídicos y legales es fundamental que la tengamos en cuenta desde un primer momento para evitar sobresaltos e incidencias en el futuro.
Uno de los elementos más significativos de cualquier actividad comercial es el nombre de la empresa, ya que es la tarjeta de presentación y elemento diferenciador del resto de competidores. Más allá del proceso creativo o de diseño del concepto de marca o del propio desarrollo del branding de la agencia, es clave entender que debemos proteger esa denominación frente a terceros, y es aquí donde surge la duda acerca de si es necesario o no registrar el nombre de nuestra empresa.
Para empezar, debemos diferenciar dos conceptos o signos distintivos que recoge la legislación vigente: la marca y el nombre comercial.
- Las marcas identifican un producto o servicio, o un grupo de estos. Una marca es, por tanto, un signo distintivo, susceptible de representación gráfica, que sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa frente al resto.
- Los nombres comerciales en cambio, identifican a una empresa en el desarrollo de su actividad mercantil. Un nombre comercial es también un signo susceptible de representación gráfica, pero que tiene como finalidad distinguir a una empresa de otras que desarrollen una actividad idéntica o similar.
¿Es necesario registrar tu marca y nombre comercial?
Ahora bien, muchos os estaréis preguntando si es necesario registrar la marca o el nombre comercial si ya se tiene una denominación social del negocio. Para responder a esta pregunta hay que entender que la denominación social no siempre coincide con el nombre comercial, y de hecho, son conceptos distintos.
Pongamos algunos ejemplos prácticos para entenderlo: la denominación social de mi agencia puede ser “INMOBILIARIA EJEMPLO, S.L.” pero utilizo el nombre comercial, “CASAS EJEMPLO”; otra situación puede ser la de un autónomo de nombre, Ejemplo García García, y que utiliza comercialmente el término “INMOBILIARIA EJG”.
La denominación social es el nombre que identifica a una persona jurídica en el tráfico mercantil como sujeto jurídico societario poseedor de responsabilidades, derechos y obligaciones. La denominación social es una figura jurídica obligatoria que se solicita ante el Registro Mercantil cuando se constituye una empresa o un negocio.
En base a estas diferencias, la importancia de registrar la marca y el nombre comercial reside en que, cuando lo hacemos, adquirimos el derecho de uso en exclusiva de ese signo distintivo y nos protege frente a terceros.
Esto significa que nadie podrá usar esa misma marca o nombre comercial para un producto o servicio idéntico o similar. Y en el caso del registro del nombre comercial, la protección se eleva a que nadie podrá usar ese nombre comercial para identificar a una empresa que desarrolle esa misma actividad.
¿Dónde tiene que registrarse el nombre y la marca comercial?
Por lo tanto, y aunque no es obligatorio, sí que es muy recomendable registrar tanto el nombre comercial como la marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas, OEPM. Es cierto que el signo distintivo por excelencia es la marca (la OEPM establece los requisitos y procedimientos para extender la protección de marca al ámbito europeo “marca europea comunitaria” e internacional “marca internacional”. Por el contrario el nombre comercial solo puede registrarse a nivel nacional de cada estado), sin embargo, es conveniente registrar ambos signos para evitar posibles conflictos o incidencias.
Actualmente, la protección del uso en exclusiva de una marca y nombre comercial, una vez registrado, tiene un alcance y duración de 10 años, prorrogables.
Por qué es importante para tu inmobiliaria
La importancia de proteger tu propiedad intelectual y tu identidad de marca es ya en sí misma una razón de peso para registrar tu marca y nombre comercial. En muchos casos el nombre comercial y la marca serán coincidentes, pero eso no evita tener que efectuar ambos registros para tener la doble protección frente a terceros.
Además de ganar en seguridad jurídica, sirve para reforzar tu exclusividad, identificando tus servicios con tus signos identificativos y destacando frente al resto con un elemento de reconocimiento único.
En un sector como el inmobiliario con una altísima competencia, la diferenciación es obligatoria, y una vez que has conseguido elaborar esa imagen de marca única y singular, protegerla es imprescindible.
Piensa en lo similares que pueden llegar a ser los nombres de los competidores y lo importante que resulta salvaguardar el tuyo propio frente al uso fraudulento o sobrevenido de un tercero, con la confusión que puede llegar a generar.
Por otra parte, registrando tu marca y nombre comercial, estás dotando de valor a tu negocio, ya que estás cuidando de una imagen corporativa y del know-how asociado a tu actividad.