El Instituto Nacional de Estadística (INE), ha publicado un nuevo índice de actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda, cumpliendo con la previsión introducida por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, a través de la disposición adicional undécima en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos que establecía que “El Instituto Nacional de Estadística definirá, antes del 31 de diciembre de 2024, un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda que se fijará como límite de referencia a los efectos del artículo 18 de esta ley, con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento”.

El secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, David Lucas, ha expresado en este sentido que el Gobierno cumple con un nuevo mandato de la Ley por el Derecho a la Vivienda y que el Ministerio pondrá en marcha un sistema para ayudar a que todos los ciudadanos y ciudadanas de este país pueden saber cómo se actualiza el precio de su alquiler. “Una herramienta para aportar más transparencia y dar seguridad a caseros e inquilinos”, destacó en este sentido.

David Lucas ha recordado que el objetivo que motivó la creación de este nuevo índice en la Ley es el de “evitar incrementos desproporcionados en la renta” para, en definitiva, “salvaguardar los precios de los alquileres”. Por último, Lucas puntualizó que aplica a todos los contratos de arrendamiento que hayan sido firmadas tras la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, el 25 de mayo de 2023.

Con relación a la actualización anual de la renta de alquiler, el artículo 18 de la Ley 29/1994 establece que “… el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.”

En este marco, con objeto de conseguir la finalidad de la disposición adicional undécima en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, el INE ha elaborado una metodología para la determinación mensual del índice de actualización en la que se considera conjuntamente: el Índice de Precios de Consumo, el Índice de Precios de Consumo subyacente y las diferencias entre las tasas de crecimiento anual tanto del Índice de Precios de Consumo como del Índice de Precios de Consumo subyacente de cada mes y un parámetro, definido a propuesta de la Dirección General de Política Económica, que guarda relación con el crecimiento esperado a largo plazo de dicho índice, diferencias a la que se aplicará un coeficiente moderador definido a propuesta conjunta de la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y de la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, en consideración a las circunstancias del mercado del alquiler de vivienda.

De esta manera, con la publicación de este nuevo índice por parte del INE, a los efectos del artículo 18 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, el índice de referencia que se utilizará como límite para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda será el mínimo valor entre la tasa de variación anual del Índice de Precios de Consumo, la tasa de variación anual del Índice de Precios de Consumo subyacente y la tasa de variación anual media ajustada, elaborada según lo previsto en la metodología aprobada.

De acuerdo con ello, el INE publicará mensualmente el índice de referencia que se utilizará como límite para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda, expresado con dos decimales, utilizando los últimos datos mensuales disponibles.

Desarrollo Metodológico

La denominada tasa de variación anual media ajustada se define en la metodología aprobada por el INE como el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula:

= min( + × ( − ), + × ( − ))

Donde:

  • TVAMAmt es la tasa de variación anual media ajustada, en el mes m del año t.
  • TVIPCmt es la tasa de variación anual del Índice de Precios de Consumo en el mes m del año t.
  • TVIPCSmt es la tasa de variación anual del Índice de Precios de Consumo subyacente en el mes m del año t.
  • α es un parámetro que, a propuesta conjunta de la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Vivienda y de la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, tomará el valor 0,5, en consideración a las circunstancias del mercado del alquiler de vivienda.
  • β es un parámetro que, a propuesta de la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, tomará como valor 2. Así, guardará relación con la evolución esperada de los precios de consumo a medio plazo.