Es la situación a la que no se quiere llegar, y existen medidas para evitar la ocupación de una vivienda. Pero, si ya se ha producido, hay que ponerse en marcha cuanto antes para iniciar el procedimiento legal que ponga fin a esa usurpación. El proceso es largo y complicado –no como en el caso del allanamiento de morada, que implica el desalojo inmediato–, y puede alargarse en el tiempo. Por eso hay quien prefiere intentar la mediación u otros métodos mediante la intervención de empresas de desocupación. En cualquier caso, ante una ocupación, lo primero es interponer la denuncia correspondiente.
Así lo ha explicado Pepe Piñar, abogado especializado en el sector inmobiliario, en uno de los cursos de Fotocasa Pro Academy.
El primer paso: la denuncia
El primer paso ante la ocupación de un inmueble es interponer una denuncia ante las fuerzas de seguridad correspondientes (policía, guardia civil o mossos). Y debe este paso debe realizarlo la persona propietaria. “Si se trata de inmuebles en venta o alquiler que han sido ocupadas, igualmente tiene que interponer la denuncia el titular, no la agencia inmobiliaria”, indica Piñar. “Si la agencia detecta esa ocupación, como cualquier otro ciudadano, tiene la obligación de poner en conocimiento de la autoridad judicial la infracción de la que han sido testigos y, al mismo tiempo, debe comunicar quién es el propietario del inmueble para que este rarifique la denuncia. Pero la denuncia solo la puede poner el propietario”.
Dos tipos de procedimientos: penal y civil
Iniciar un procedimiento penal tienen como fin no solo el desalojo y recuperación de la vivienda ocupada, sino también que se imponga un castigo por el delito de usurpación que ha tenido lugar por parte de los ocupas. El procedimiento civil solo busca la recuperación de la vivienda.
“A menudo no tiene sentido iniciar el procedimiento penal en busca de daños y perjuicios, porque muchas veces los ocupas se amparan en la insolvencia y será difícil que puedan pagan nada”, explica el abogado.
Pasos del procedimiento penal
El inicio del procedimiento penal comienza con la denuncia ante la autoridad policial o judicial, y la debe presentar cualquier persona con título legítimo del inmueble. A continuación se inician las diligencias de investigación y se procede a la identificación de los ocupantes. “Este es uno de los aspectos más complicados de la ocupación de viviendas, porque hay ocupas que se niegan a identificarse”, destaca el experto. “Pueden negarse a abrir la puerta, o no se quieren identificar aunque hayan abierto, o van cambiando los ocupantes desde que se pone la denuncia a cuando se solicita la identificación. Y la policía no puede acceder: no tienen orden judicial para entrar a la vivienda”.
Esta identificación es imprescindible para hacerles llegar la citación para que presten declaración ante el juzgado de instrucción. “Este es otro escollo, porque las declaraciones que vemos ante los juzgados son de lo más variopinto e imaginativo”, dice Piñar. Desde acogerse al derecho a no declarar para no confesarse culpables, argumentar que el inmueble no tenía condiciones de habitabilidad para ser considerado vivienda cuando entraron, que solo tenían intención de pasar un par de noches o que la puerta estaba abierta (con lo que evitan que se les pueda imputar la condición de violencia al forzar la cerradura). “Buscan que el tribunal considere que no se cumplen los requisitos para que haya condena penal y que haya que recurrir a la vía civil”.
Tras esta primera declaración, cabe esperar fecha para el juicio en sí, que puede tardar entre uno y dos años durante los cuales los ocupantes siguen en la vivienda. “Además, hay una gran disparidad de criterios entre tribunales para condenar y ejecutar las tendencias”, según Piñar, por lo que no hay ninguna seguridad de cuál puede ser el resultado del proceso judicial.
“Una de las estrategias de los ocupas en estos casos, además, es dejar la vivienda antes del juicio y darle acceso a otras personas. De ese modo, ante el tribunal los que han sido denunciados ya no están cometiendo delito, y a los nuevos ocupas no se les puede desalojar todavía porque contra ellos no se ha interpuesto denuncia todavía. Esta rotación de ocupantes se puede alargar en el tiempo”.
Con suerte se obtiene una sentencia por un delito leve de usurpación, que posteriormente hay que ejecutar. Pero, si son insolventes, no pagarán la multa correspondiente.
El procedimiento civil
En el caso del procedimiento civil solo se persigue el desalojo del inmueble. Y, desde el cambio legal de 2018, son prácticamente ‘desahucios exprés’. “Solo hace halta una acción interdictal, son actuaciones sumarias, muy rápidas; se han acortado mucho los plazos”, explica Piñar.
El procedimiento se inicia también mediante la denuncia por parte de los propietarios ante las fuerzas de seguridad, en la que se manifiesta la oposición a la ocupación de la vivienda.
Una de las diferencias es que este procedimiento lo pueden plantear personas físicas, entidades sin ánimo de lucro o entidades públicas de vivienda social. Pero no está previsto para personas jurídicas: empresas, entidades bancarias, fondos de inversión, etc.
El procedimiento se presenta ante el juzgado correspondiente a donde radica el inmueble., mediante demanda firmada por abogado y procurador. Se ha de indicar que se ha privado del uso de la vivienda (con la denuncia interpuesta anteriomente), y se debe solicitar la inmediata recuperación de la misma.
Una novedad muy importante es que no hace falta identificar a los ocupantes: se puede iniciar la acción contra los ocupantes desconocidos. “Solo hace falta manifestar que queremos que se desaloje a quien ocupa la vivienda en este momento”, indica Piñar. “La demanda ya no es contra una persona concreta como ocurre en la acción penal, sino que afecta a quienes estén ocupando, sin más”. Hay que acompañar en la demanda, además, la documentación de la titularidad del inmueble (escritura y nota simple).
Tras la denuncia y la demanda, el procedimiento se admite a trámite y se notifica a los ocupantes. “Se les entrega directamente la citación, incluso si se niegan a identificarse o no abran la puerta”, dice Piñar. Los ocupantes tienen cinco días desde esta notificación para aportar la documentación que justifique su situación de posesión de la vivienda. Si no aportan nada, el juzgado ordena la entrega inmediata de la vivienda al propietario, sin posibilidad de recurrir.
Si entregan algún documento (una autorización del propietario o un contrato de arrendamiento), se señalará fecha de juicio en el que se valorará si ese título es válido y si justifica, o no, la ocupación de la vivienda. Si el título no tiene validez, el juez ordenará el inmediato desalojo de la vivienda. En este caso, el procedimiento se puede alargar entre tres meses y algo más de un año.
“Según la ley, con el desahucio exprés el ocupa debería estar en la calle en un mes, pero no hay medios en los tribunales para poder cumplir esos plazos”, valora el abogado. “En cualquier caso, el procedimiento civil es mucho más corto que la opción de la vía penal”.
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