La ocupación inmobiliaria afecta especialmente a viviendas con claros signos de abandono. Pero existen algunas medidas que pueden proteger a los propietarios de estos inmuebles. Los ha detallado Pepe Piñar, abogado especializado en el sector inmobiliario, en uno de los cursos de Fotocasa Pro Academy.

Hay que tener claro, de entrada, que lo que conocemos como ocupación es en realidad un delito leve de usurpación de vivienda, y en ningún caso se aplica en viviendas habituales, tal y como se explica en este post

Un delito de expertos

La ocupación de viviendas suele comportar premeditación y elección previa del inmueble, para asegurarse de que no es un domicilio habitual –lo que supondría un delito de allanamiento de morada, mucho más grave y con desalojo inmediato– y pertenece a alguna gran empresa y no a un particular. “Hay auténticas mafias que van ojeando y captando inmuebles para incluso ofrecérselos a posibles ocupas a cambio de cierta cantidad de dinero. Detectan viviendas algo abandonadas, sin signos de habitabilidad, buzones llenos, persianas bajadas, etc. Son verdaderos rastreadores de viviendas vacías”, detalla Pepe Piñar. 

Actuación urgente e inmediata

La medida más efectiva para frenar una ocupación es detectarla in fraganti. “La denuncia inmediata de un delito flagrante facilita la detención en el mismo momento y se evita que se llegue a producir la ocupación, con lo que ni siquiera se consuma el delito”, explica el abogado. 

Sin embargo, en viviendas que no se controlan a menudo, es muy complicado poder denunciar justo en el momento. 

Falsos mitos

In fraganti implica en el momento. “Ni 48 ni 72 horas después, como se suele creer, es suficientemente pronto. Dependerá de cómo actúe el ocupante: si se instala rápidamente, puede que en cuestión de horas se pueda considerar ya como su morada y que tenga derecho a la intimidad, con lo que desaparece la opción de la expulsión inmediata”, indica el experto. 

Otra falsa creencia es la de pensar que se puede arreglar esperando a que los ocupas se vayan para volver a cambiar las cerraduras. “Sería una entrada por la fuerza y se estaría cometiendo delito de allanamiento de morada hacia la intimidad de los ocupantes. Aunque se tenga propiedad de la vivienda, nos meteríamos en un gran problema”, dice Piñar. Del mismo modo, tampoco se puede añadir un candado o cerradura extra aprovechando que están fuera, porque se cometería un delito de coacciones al no dejarles acceder a sus enseres personales. 

Alarmas e imagen cuidada, la mejor protección

Para evitar la ocupación de este tipo de inmuebles no habitados, el experto recomienda la instalación de una alarma de seguridad. “Es lo que va a permitir una acción policial inmediata que evite la ocupación con permanencia. Es, sin duda, la mejor medida de protección”. Para aquellos inmuebles en los que la vivienda tiene dados de baja los suministros, existen alarmas con batería. “Y en ocasiones hay vecinos que tienen claro que no quieren ocupas en la vivienda y facilitan la conexión de esa alarma, cuyo consumo de electricidad es mínimo”, relata Piñar. 

Otro punto clave es la comunicación frecuente con los vecinos o el portero del edificio, si lo hay, para que puedan poner en conocimiento del propietario cualquier movimiento sospechoso que puedan detectar en la vivienda. Un buen cuidado del inmueble y una conservación adecuada, que evite que parezcan abandonados, es también muy importante. 

Vaciar el buzón, medida fundamental

Un buzón lleno de cartas no solo indica el abandono de la vivienda, sino que puede proporcionar información que los ocupas utilizan para su beneficio. “Los rastreadores controlan qué tipo de cartas se reciben en esa dirección. Pueden detectar si el titular de la vivienda es un particular o una empresa, si hay avisos de impago de hipoteca, publicidad que nunca se recoge y que indica que la vivienda está deshabitada… Con todo ello obtienen muchos datos que les ayudan a seleccionar ese inmueble como fácilmente ocupable”, indica el abogado. 

Dar de baja los suministros

Si ya se ha producido la ocupación, se pueden dar de baja los suministros de agua, luz, gas, etc. “Para el propietario no tiene ninguna consecuencia. Solo faltaría que además de que le ocupan la vivienda tenga que hacerse cargo de los suministros”, explica Piñar. “Con esta medida lo que se intenta es obligar al ocupa a que cometa otro delito de defraudación de fluido eléctrico que sumar al de usurpación de la vivienda”. 

Hacer frente a la ocupación

Si la ocupación ya se ha producido, hay que empezar un procedimiento legal o bien considerar la opción de recurrir a una empresa de desocupación, tal y como explicó Pepe Piñar durante la master class sobre ocupación. 

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La master class sobre ocupación está disponible gratuitamente en Fotocasa Pro Academy