Las dificultades económicas derivadas de la inflación obligaron a 55.493 personas a rechazar una herencia el año pasado. El incremento respecto a 2021 fue del 15,6 %, según datos del Colegio General del Notariado. La carga impositiva que impone la aceptación de, por ejemplo, una vivienda en según qué territorios de España, hace que muchos herederos se echen atrás.
“Las elevadas deudas suelen estar detrás de la renuncia, pero en ocasiones, en vez de hacer efectiva la negativa, simplemente se retrasa la aceptación”, comenta Abel Marín, abogado y socio del despacho Marín & Mateo Abogados, que sugiere que “este retraso consciente puede atender al desconocimiento, pero lo normal es que se deba a un desencuentro con el resto de los herederos”.
“Lamentablemente, las rencillas entre familiares son muy habituales”, admite Marín, que pone como ejemplo común: “Un hermano que vive en la casa del fallecido, y que, al firmar la herencia, tendría que abandonarla porque en el testamento se ha dispuesto que quede repartida en igual proporción entre todos los hermanos”. Al no hacer partícipe al resto de su voluntad de forma fehaciente, el proceso de la adjudicación se va dilatando, convirtiendo esa herencia en una herencia yacente.
Ante esta situación, existe una figura a que se puede recurrir para acelerar el proceso: la interpelación notarial. “Solo tendríamos que esperar nueve días tras la defunción para solucionar este problema a través del notario”, indica el abogado del despacho Marín & Mateo, que indica que este requerimiento, antes de 2015, solo podría hacerse a través del juzgado.
Un plazo de 30 días naturales
Una vez recibida la interpelación, el heredero en discordia dispone de 30 días naturales para pronunciarse. “Dentro de este plazo, el interpelado puede tomar tres vías respecto a la herencia: rechazarla, aceptarla a beneficio de inventario o aceptarla pura y simplemente”, comenta Marín, insistiendo en que las diferencias entre las dos formas de aceptación son notables.
“Dar largas no sale a cuenta”, advierte Marín. La razón es que, si trascurrido el plazo no hay respuesta, se entenderá que acepta la herencia pura y simplemente. “Cuando el pasivo es más alto que el activo, de no limitar la responsabilidad respecto a las deudas con una aceptación a beneficio de inventario, se estaría respondiendo con nuestros propios bienes, no únicamente con hasta donde alcance la liquidación de los bienes heredados”, resuelve el abogado.
Del mismo modo, el experto recuerda que se ha de tener en cuenta que los plazos para contestar y los efectos de no contestar son diferentes en los distintos derechos forales, “así por ejemplo en derecho catalán el plazo es de dos meses y la no aceptación expresa que se entiende como renuncia a la herencia”.