La Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) ha alertado de nuevas formas de contratación de alquileres que se están gestando para saltarse la nueva Ley de Vivienda y para esquivar los límites que impone a los arrendadores Ley de Arrendamiento Urbano (LAU).

En un comunicado, ANA ha apuntado que se están utilizando alquileres de temporada sin causa que justifique la temporalidad o estableciéndose plazos inferiores al año; alquileres de habitaciones en lugar de viviendas completas; alquileres turísticos, alquileres de lofts, locales y despachos profesionales como viviendas, alquileres sin contrato que no se declaran y constitución de usufructos temporales para saltarse los plazos de duración que establece la LAU.

El director general de ANA, José Ramón Zurdo, ha asegurado que algunas de estas formas de alquiler “son legales”, pero otras “no lo son”, ya que, si la finalidad con la que el arrendatario va a usar el espacio alquilado es para “residir habitualmente con vocación de permanencia”, y este cuenta con las condiciones necesarias para poder ser habitable, se trata de un arrendamiento de vivienda, “aunque la denominación que se le de en el contrato sea otra”.

Así, desde la agencia, han advertido del aumento de los alquileres de temporada, que explican, solo pueden ser legales “cuando se pueda justificar la temporalidad de los inquilinos”. “Solo el mero hecho de recortar la duración de los arrendamientos a menos de un año, como es creencia extendida, no significa que los arrendamientos se conviertan en alquileres de temporada, si no hay una causa real que lo justifique”, han explicado.

Respecto a los alquileres de habitaciones, han asegurado que se está produciendo un aumento a la hora de “alquilar habitaciones a una misma familia, alquilando cada habitación a un miembro diferente”, una práctica que han tachado de “fraude”.

En los centros urbanos y periferias, desde ANA han destacado el uso de alquileres turísticos y alquileres de ‘lofts’, locales y despachos, que son en algunos casos “arrendamientos no regulados” por la LAU ni por la Ley de Vivienda o espacios que no están habilitados como viviendas.

En cuanto a la constitución de usufructos temporales para arrendar viviendas, Zurdo ha apuntado que “utilizar el derecho de usufructo para arrendar es una forma muy sutil de esquivar los plazos de duración de los arrendamientos de viviendas que establecen la LAU y la Ley de vivienda, que bordea el fraude de Ley, dependiendo de la finalidad con que se utilice este tipo de derecho”.