El nuevo escenario legal del Impuesto de Plusvalía, provocado primero por la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre pasado y por el Real Decreto-ley 26/2021, que se debate hoy en el Congreso para ser convalidado, mantiene el horizonte de reclamaciones y litigios contra los ayuntamientos, tanto en lo que se refiere a los actuales como los futuros.

Según ha explicado Pablo Álvarez, magistrado del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 14 de Madrid, “todas las liquidaciones del Impuesto de Plusvalía que se hayan recurrido hasta la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional sí podrían prosperar, pero con fundamento en la jurisprudencia anterior”. El magistrado ha impartido una ponencia organizada por el Colegio Oficial y Asociación de Agencias y Agentes Inmobiliarios de Madrid (COAPIMADRID – AIM), en la que ha analizado la reciente reforma del Impuesto de Plusvalía y las nuevas fórmulas existentes para el cálculo de la base imponible de este tributo municipal.

Además, ha destacado que “la nueva regulación del impuesto provocará litigios en el marco de las herencias”, en las que pueden cuestionarse los valores de las liquidaciones, especialmente en los casos en que se transmiten por “valores inferiores” debido al largo tiempo transcurrido desde la adquisición. Así, la liquidación de la Plusvalía en el marco de las sucesiones abre un escenario de litigios.

Por un lado, los recursos pendientes de resolver referidos a liquidaciones anteriores del impuesto “podrán seguir su curso y se podrá esgrimir que no ha existido incremento, aportando los informes periciales correspondientes y en base a la existente jurisprudencia del Tribunal Supremo”, como puede ser la sentencia de 9 de julio de 2018. El motivo es que la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre, publicada en el BOE el 25 de noviembre, “no se aplica de forma retroactiva”. A ello ha añadido la importancia de aportar como prueba en los recursos los “informes periciales para acreditar si ha existido o no incremento patrimonial”. Por otro, también se abre un escenario de reclamaciones en el contexto de las herencias hacia el futuro por la nueva legislación.

En todo este contexto, también ha resaltado que entre la fecha en que se dictó la sentencia del Tribunal Constitucional y la fecha de publicación del Real Decreto-ley no cabe liquidar el impuesto. Así, ha apuntado el impacto de menor recaudación que han sufrido los ayuntamientos desde el 26 de octubre hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley el 10 de noviembre, que ha sido de “100 millones de euros”.

La sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021 anuló y declaró inconstitucionales los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2a) y 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, lo que afectó a la forma de cálculo de la base imponible del denominado Impuesto sobre Plusvalía. Tras esta sentencia, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, norma que entró en vigor el 10 de noviembre de este año. El RD-ley se debate hoy en el Congreso de los Diputados para su convalidación.