El Consejo de Ministros ha aprobado medidas extraordinarias para el pago de alquileres de locales de negocios de autónomos, profesionales y pymes. Serán para todos aquellos cuya actividad económica se ha suspendido o se ha reducido drásticamente. Es el caso de la hostelería, ocio, turismo o el comercio por la crisis sanitaria del coronavirus.
En concreto, con estas medidas el Ejecutivo responde a las necesidades de autónomos y pymes que no tienen capacidad financiera para hacer frente sus obligaciones de pago de alquileres de sus locales. Beneficiará a más de 222.000 inmuebles alquilados de uso comercial, ocio, hostelería y turismo.
De esta forma, el procedimiento establecido permitirá que las partes puedan alcanzar a un acuerdo para la modulación de ese pago. Y facilitará la continuidad de sus actividades comerciales.
Medidas excepcionales para ayudar en el pago de alquileres
La ministra de Industria, Comercio y Turismo, Reyes Maroto, ha señalado que estas medidas tienen la “finalidad de responder a las necesidades de apoyo reforzado derivadas de la prolongación de la situación excepcional causada por el coronavirus. Así como seguir protegiendo y dando soporte al tejido productivo. La cuestión es minimzar el impacto económico. Así como facilitar que la actividad se recupere en cuanto empiece a remitir esta situación de emergencia de salud pública”.
Las medidas incluidas en el ‘Real Decreto-ley de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo’ ofrecen una respuesta generalizada que permite distribuir de manera equitativa el riesgo de la pandemia y del estado de alarma entre arrendadores y arrendatarios. Especialmente cuando los arrendadores tienen la naturaleza de grandes tenedores.
Industria ha señalado que estas medidas regulan un procedimiento para imponer a las partes una modulación del pago de los alquileres de locales que se extiende hasta los dos años.
Finalmente, en caso de aplicarse la moratoria para este tipo de arrendamientos, se prevé la no ejecución de garantías de pago. Tales como avales bancarios o seguros de impago de alquiler, entre otras.
Moratoria para el pago de alquileres
De esta forma, el arrendatario de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda o de industria podrá solicitar del arrendador, cuando este sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, es decir los titulares de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley, la concesión de una moratoria en el pago de los alquileres.
Que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas. También a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el coronavirus. No podrán superarse, en ningún caso, los cuatro meses.
Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengar intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años. Se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses. Y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.
Contratos de arrendamiento con uso distinto del de vivienda
En el caso de contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, cuyo arrendador sea distinto a los definidos anteriormente, el arrendatario podrá solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de los alquileres. Siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.
En este caso se permite el uso de la fianza para que el arrendatario pueda afrontar el pago de la renta con más liquidez.
Protección extra para los trabajadores fijos discontinuos
Por otro lado, el Gobierno ha reforzado la protección de los trabajadores fijos discontinuos. Lo ha hecho ampliando la cobertura regulada en el Real Decreto-ley 8/2020 a aquellos trabajadores que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas, como consecuencia del coronavirus. También porque, disponiendo de periodos de ocupación cotizada suficiente, no cumplen el requisito de situación legal de desempleo.O no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario para acceder a dicha prestación. Una medida de la que se benefician especialmente los trabajadores del sector turístico.
Por último, el Consejo de Ministros ha aprobado medidas complementarias. Algunas son el reforzamiento del reaval concedido por la Compañía Española de Reafianzamiento Sociedad Anónima (CERSA). Esto permitirá aumentar la capacidad de aval de las Sociedades de Garantía Recíproca, presentes en todas las regiones y con gran capilaridad como reforzadoras del acceso a la financiación de las pymes de las distintas áreas geográficas en que se encuentran presentes.