El Tribunal Supremo considera que, en la constitución de un préstamo hipotecario, el sujeto pasivo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) es el prestatario. Es decir, el cliente. Por lo que debe ser él el que se haga cargo de este gasto.

El alto tribunal ha hecho públicas este lunes las dos sentencias cuyos fallos dio a conocer el pasado 28 de febrero. Y que sientan jurisprudencia respecto a los gastos hipotecarios.

En ambas – una correspondiente a una demanda de un cliente a Sabadell y otra al mismo banco y a CaixaBank -, los jueces estiman que, de acuerdo con el articulado del impuesto, el sujeto pasivo del tributo es el prestatario.

En cuanto al derecho de cuota variable del pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, el sujeto pasivo será también el cliente. Y, respecto de la cuota fija, se diferencia entre el timbre de los folios en los que se redacta la matriz y las copias autorizadas.

El abono del impuesto por la matriz correspondería al prestatario. Salvo que banco y cliente lleguen a un acuerdo para pagarlo a medias. Mientras que el correspondiente a las copias deberá abonarlo el que las solicite.

Ambas sentencias estiman en parte los dos recursos presentados. Y establecen que a los bancos solamente les corresponde pagar la mitad del impuesto sobre el timbre de los documentos notariales. Y el de las copias, si las solicita la entidad.

 

El impuesto puede oscilar entre los 3.000 y 4.000 euros

El ITP y AJD es un impuesto autonómico que varía en función de cada comunidad autónoma. Y que representa el pago de un porcentaje sobre la escritura notarial en la que se formalice la hipoteca. Según los datos aportados por varios despachos de abogados, el pago de este impuesto se sitúa de media entre los 3.000 y 4.000 euros.

En todo caso, en ambas sentencias los jueces consideran que las cláusulas de gastos hipotecarios incluidas en los contratos objeto de litigio deben ser nulas por ser abusivas. Dado que atribuyen “indiscriminadamente y sin distinción el pago de todos los gastos e impuestos al prestatario”.