El Congreso de los Diputados ha aprobado el proyecto de ley que pone fin a las denominadas ‘Golden Visa’, unos visados que se aprobaron bajo la Administración de Mariano Rajoy para personas no residentes en la Unión Europea que invierten más de 500.000 euros en una vivienda.

Aunque la ley se haya aprobado este jueves en Pleno para su remisión al Senado, la enmienda que pone fin a estos visados ya se incluyó en fase de ponencia, la primera del trámite parlamentario.

Poner fin a los ‘Golden Visa’ estaba en la mira del Gobierno desde la legislatura pasada. El exministro y ahora gobernador del Banco de España, José Luis Escrivá, dijo que el Gobierno estaba trabajando en revisar las condiciones de este visado, y en abril de este año, el presidente del Ejecutivo, Pedro Sánchez, anunció la intención de eliminarlo.

Ha sido siete meses después cuando se ha encontrado la fórmula legislativa para proceder al fin de estos visados. En concreto, se ha articulado mediante una enmienda introducida a puerta cerrada en el proyecto de ley de medidas en materia de eficiencia del servicio público de Justicia, que fue aprobada en ponencia sin la presencia del de los diputados del PP, que suspendieron su actividad por la tragedia causada por la DANA.

El informe de la ponencia, al que accedió Europa Press, recogía un añadido al proyecto que envió el Ministerio de Justicia para dejar sin contenido los artículos 63, 64, 65, 66 y 67 de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores, que son justo los que establecen las condiciones para optar a la ‘Golden Visa’.

Eso sí, se introdujo una disposición transitoria para respetar el visado para aquellos inversores o familiares de inversores que lo hubieran solicitado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la ley.

Los visados también eran para los inversores en deuda pública

Pero estos visados no sólo se concedían a inversores que compraban inmuebles de más de medio millón de euros, sino que, según consta en el artículo 63 que quedará sin efecto, también podían optar aquellos que invirtieran más de dos millones en títulos de deuda pública española o más de un millón en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio.

Asimismo, el visado también estaba disponible para inversores que inyectaran más de un millón de euros en fondos de inversión constituidos en España o en depósitos bancarios en entidades financieras españolas. Otra fórmula para optar al visado era crear un proyecto empresarial que se desarrollara en España y que fuera considerado y acreditado de interés general.

En lo que respecta al resto de artículos, se deja sin contenido la legislación relativa a la forma de acreditación de la inversión (artículo 64), los efectos del visado de residencia (artículo 65), la autorización de residencia para inversores (artículo 66) y la duración de la autorización de residencia (artículo 67).