El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto por el que establece el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que extiende dicha certificación a un mayor número de inmuebles.

En concreto, deberán contar con esta certificación aquellas construcciones con una superficie útil total superior a 500 metros cuadrados y destinadas a un uso administrativo, sanitario, comercial, residencial público, docente, cultural, recreativo, logístico, hostelero o deportivo.

Esto también pasará en los edificios ocupados por una administración pública con una superficie útil total superior a 250 metros cuadrados, “independientemente de la frecuencia y afluencia de público en el mismo”. “Se trata de una medida que supera los mínimos exigidos a nivel comunitario”, según el Gobierno.

Aquellos inmuebles que deban pasar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio y rehabilitaciones energéticas en los próximos años también estarán obligados a disponer de esta certificación.

Regulación de visitas presenciales de los técnicos

Asimismo, el decreto regula las visitas presenciales de los técnicos, “que deberán revisar al menos una vez cada edificio para verificar las condiciones de eficiencia energética para emitir el certificado”.

Además, distingue entre certificación de eficiencia energética de proyecto y de obra terminada, al tiempo que reduce de 10 años a 5 años el periodo de validez de los certificados de peor calificación energética. También se establece la obligación de mostrar esta calificación en la publicación de alquiler o en la venta de los edificios.

Este cambio normativo, aprobado a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, actualiza las condiciones técnicas y administrativas del proceso para la certificación energética de los edificios y responde a la adecuación de la normativa española a las nuevas necesidades y retos adquiridos para alcanzar el objetivo de descarbonización a 2050.

Según han recordado ambos Ministerios en un comunicado, el Certificado de Eficiencia Energética recoge la información más relevante sobre la situación energética de cada inmueble y desempeña un papel estratégico en la mejora de la calidad de la información energética y la valoración de su rendimiento, elementos clave para evaluar la toma de decisiones que afecten al edificio.

Esta norma regula la metodología y definiciones técnicas para el cálculo de la calificación energética, así como la documentación exigible para tramitar la certificación energética de los edificios.

Además, fija el contenido mínimo del Certificado de Eficiencia Energética y las condiciones para obtener la etiqueta de eficiencia energética de los edificios.

Adaptación a la normativa europea de la certificación energética

La normativa, que adapta la certificación energética a la normativa europea mediante la transposición parcial de la directiva 2018/844, actualiza las obligaciones de los promotores y los propietarios de edificios en cuanto a las características técnicas que deben cumplir los inmuebles en materia de certificación energética, tanto en relación con los proyectos de edificación como con las obras terminadas.

También promueve la activación de medidas de mejora de la eficiencia energética de los edificios, en línea con los objetivos del Plan Nacional de Energía y Clima 2021-2030, que establece como objetivo a 2030 la rehabilitación de 1,2 millones de viviendas reduciendo la dependencia energética y las emisiones de los edificios.

Según ambos Ministerios, este cambio normativo “será clave” para la promoción y puesta en marcha de medidas de mejora de la eficiencia energética de los edificios, a través de las actuaciones en materia de rehabilitación de vivienda, regeneración urbana y modernización de la Administración Pública contempladas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por otro lado, la norma tiene el objetivo de mejorar la transparencia en la información a compradores y usuarios mediante el Certificado de Eficiencia Energética de edificios y nuevo Registro Administrativo Centralizado de informes de evaluación energética.

Este Real Decreto actualiza también los mecanismos de seguimiento y control por parte de las administraciones públicas, agentes del sector y usuarios, a través de la Comisión asesora para la certificación de eficiencia energética de los edificios.