La primera diferencia que demuestra que el Real Decreto 11/2020 claramente favorece los intereses de los inquilinos con evidente perjuicio para los propietarios, es que las ayudas directas a las que se refiere el Decreto deben canalizarse forzosamente a través de los inquilinos, que son quienes las deben solicitar y recibir. En cambio para los propietarios no se ha contemplado ningún tipo de ayuda directa, por lo que podría darse la paradoja de que si el inquilino, por las razones que fuera, no solicitara la ayuda o no se la concedieran, el propietario quedaría desprotegido, porque para él no se ha previsto ninguna ayuda directa y se quedaría sin cobrar las rentas.
No hay ayuda directas para propietarios
También en el Real Decreto 11/2020 se han previsto ayudas directas de hasta 900€ al mes y de hasta el 100% de la renta. Además de 200€ para atender los gastos de suministros básicos, dirigidas a los inquilinos que tengan problemas transitorios para atender al pago del alquiler. En ningún momento se establecen ayudas para los propietarios que no reciben las rentas y que, al igual que ocurre con los inquilinos, también pueden encontrarse en situación de vulnerabilidad.
Esto mismo lo observamos en la reciente Orden Ministerial TMA/336/2020 de 9 de Abril que modifica, de acuerdo con lo indicado en el Decreto, los programas de ayudas al Plan Estatal de viviendas 2018-2021 en donde se reafirma en las mismas ayudas indicadas al principio, pero de ayudas para propietarios no se habla nada.
Prorrogar seis meses todos los arrendamientos
Otra medida discriminatoria es la de prorrogar “si o si” por 6 meses todos los arrendamientos de viviendas que venzan desde la entrada en vigor del Decreto (2 de Abril) hasta dos meses después de finalizado el Estado de alarma. En este caso se prescinde de que los inquilinos cuyos contratos se prorrogan, estén en situación de vulnerabilidad o no, dado que esta medida afecta a todos los arrendamientos. ¿Y que ocurriría si los que estuvieran en situación de vulnerabilidad fueran los propietarios arrendadores y necesitasen recuperar las viviendas arrendadas a la finalización de los arrendamientos?, pues por lo visto, no podrían recuperarlas.
En este supuesto se produce una colisión entre dos derechos, el de los inquilinos a la prorroga y el derecho de los propietarios arrendadores de poder recuperar las viviendas arrendadas en casos de necesidad, y parece que el Gobierno se ha inclinado una vez más del lado de los inquilinos, dando prevalencia al derecho a prorroga, contradiciendo lo regulado en la Ley de arrendamientos urbanos que da prevalencia en caso de conflicto, al derecho de los arrendadores para no prorrogar los arrendamientos en casos de necesidad. Esta medida contemplada en el Decreto se podría entender si solo se aplicara a los contratos que venciesen para inquilinos en situación de vulnerabilidad, pero no para todo tipo de inquilinos.
Suspensión de desahucios y lanzamientos
Otra medida discriminatoria es la suspensión de los desahucios y de los lanzamientos por un periodo de hasta 6 meses cuando los inquilinos estén en situación de vulnerabilidad. Pero cuando los que están en situación de vulnerabilidad son los arrendadores, el Decreto no determina ningún plazo, solo indica que los servicios sociales lo tendrían en consideración. Pero el criterio lo deja a la decisión incierta de los servicios sociales, sin establecer unos criterios claros ni unos plazos que determinen a los servicios sociales el camino que deben seguir.
También observamos de que el ejecutivo, al redactar el Decreto, que posteriormente fue ratificado por el Congreso, solo esta pensando en los inquilinos, cuando establece pormenorizadamente los requisitos que deben cumplir los inquilinos para acceder a las ayudas que establece el Decreto. Pero en cambio, no se definen los requisitos que deben cumplir los arrendadores para ser considerados en situación de vulnerabilidad. Y, por tanto, merecedores también de ayudas.
La dificultad de alquilar ahora una vivienda
A todo lo anterior, debemos añadir también que cualquier propietario que actualmente quiera alquilar su vivienda le va a ser muy difícil, por no decir imposible, porque debido a los limites impuestos a la libertad de circulación, los inquilinos no podrían desplazarse para ver las viviendas que quieren alquilar, incluso los propietarios tampoco podrían enseñarlas, con lo cual vemos como los propietarios vuelven a ser nuevamente perjudicados al impedírseles el alquiler de sus casas cuyos ingresos pueden necesitar para vivir.
En fin, a modo de conclusión, podemos afirmar que nuestros gobernantes todavía no entienden que las familias vulnerables están en los dos lados y no solo en el lado de los inquilinos. Hay que entender que hay propietarios que necesitan el alquiler para complementar sus escasas pensiones, para pagar las residencias de ancianos donde residen, para poder pagar las hipotecas. O porque temporalmente se han trasladado a otras Comunidades o Países. Incluso hay arrendadores que sin ser propietarios, porque son usufructuarios y no tienen vivienda en propiedad, necesitan el alquiler como única fuente de ingresos.
José Ramón Zurdo, Director General de la Agencia Negociadora del Alquiler y abogado especializado en arrendamiento.