El despacho de abogados Sanahuja Miranda ha anticipado que el nuevo valor de referencia de los inmuebles para pagar el Impuesto de Sucesiones y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP) supondrá un aumento en la recaudación de ambos tributos para las comunidades autónomas en 2022.
El 1 de enero de 2022 cambiará la referencia del valor para calcular la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP), pues pasará a tenerse en cuenta el valor de referencia del catastro, y no el valor del inmueble determinado en la operación de compraventa, salvo que éste último fuera superior.
En consecuencia, se prevé que la recaudación de impuestos de las comunidades autónomas aumente el próximo año, en la medida en que hasta ahora venía aceptándose un valor teórico basado en multiplicar el valor catastral por un coeficiente, cuyo resultado solía ser significativamente inferior al valor real de mercado.
“Más que probablemente supondrá un incremento de impuestos que recaerá en las arcas de las comunidades, en la medida en que el valor de referencia se asimilará, aunque se aplique un factor de minoración del 0,90, a un valor de mercado real y, en cambio, con anterioridad era habitual que un número significativo de transacciones de inmuebles de segunda mano se tributaran por el valor catastral multiplicado por el coeficiente, siendo este resultado habitualmente inferior al valor real de mercado del mismo”, ha explicado el director del Área Fiscal del despacho, Xavier López Villaécija.
Según han recordado desde el despacho, hasta ahora, la referencia que servía como base imponible para calcular estos tributos era el precio efectivo que se determinase en la compraventa del inmueble, pero ahora prevalecerá un nuevo cálculo del Catastro de Viviendas de modo que, a priori, con una mayor base imponible, aumentará la recaudación de impuestos.
“El valor de referencia se calculará todos los años haciendo una media del precio de los inmuebles por zonas de un mismo municipio, siendo, por tanto, similar a lo que sería el valor de mercado del inmueble objeto de transmisión”, ha añadido el experto.
Los datos para la extracción de estas medias se obtendrán de las compraventas que se hayan realizado y consten en el portal de la Dirección General del Catastro. Esta modificación, afirma el Gobierno, será implementada como una medida para reducir la litigiosidad que siempre ha existido alrededor de estos impuestos.
En este aspecto, Xavier López Villaécija afirma que, con la regulación del valor de referencia, “es razonable pensar que se consiga una menor litigiosidad”.