No cabe duda de que la ocupación de viviendas es uno de los temas de los que más se ha hablado en los últimos meses. Pero, ¿qué hay de cierto en esta alarma social? ¿A qué tipo de inmuebles suele afectar? ¿Cómo actúan los ocupantes? ¿Qué requisitos deben cumplirse para que se considere ocupación y cuáles son las consecuencias?
Lo ha explicado recientemente el abogado especializado en sector inmobiliario Pepe Piñar en uno de los cursos de Fotocasa Pro Academy, y estas son las conclusiones principales.
¿Qué es y qué no es ocupación?
Lo que comúnmente se conoce como ocupación inmobiliaria corresponde, en términos legales, al delito de usurpación. Y hay que diferenciarlo claramente del allanamiento de morada.
Para ello cabe aclarar el concepto de morada, que es el lugar en el que habita una persona, domicilio habitual o eventual. Se trata del lugar en el que tiene sus pertenencias y en el que queda protegida su intimidad. Por tanto, serán morada la primera residencia, y también la segunda residencia.
Allanamiento de morada
Entrar en la vivienda habitual de otra persona no es una ocupación, sino un delito de allanamiento de morada. En estos casos, la denuncia se debe interponer lo antes posible porque, de hecho, sobre todo en el caso de primera vivienda se presupone que se habita a diario. “Y mucho cuidado con intentar hacer pasar por morada una vivienda que no lo es, porque puede comportar un procedimiento de denuncia falsa”, indica el abogado.
En estos casos, las fuerzas de seguridad del estado desalojarán a los intrusos de manera inmediata. Las penas oscilan entre una pena de prisión de seis meses a dos años si no ha habido violencia, a prisión de uno a cuatro años si además ha habido uso de fuerza o intimidación. El allanamiento de morada también aplica para los inmuebles en el que tenga domicilio una persona jurídica, despacho profesional u oficina o en establecimiento mercantil o local abierto al público. En estos casos el desalojo también es inmediato.
“En el allanamiento de morada, no hay problema para el desalojo. Es un delito permanente, y las fuerzas de seguridad del estado tienen obligación de actuar. El desalojo es inmediato porque se produce la detención del autor del delito”, aclara Pepe Piñar. Por todo ello, “los ocupas nunca o prácticamente nunca entran a una vivienda que está habitada con intención de permanecer en ella”.
La ocupación, delito de usurpación
La ocupación inmobiliaria de una vivienda desocupada, que no está siendo utilizada, constituye un delito leve de usurpación. Afecta especialmente a viviendas con clara apariencia de abandono, y a las que están en manos de entidades financieras o grandes fondos de inversión sin prestar atención a los inmuebles. El desalojo no es inmediato y el procedimiento puede alargarse varios años.
Las penas, si la ocupación se realizó sin violencia, oscilan entre los tres y seis meses de multa. En caso de violencia, la pena es entre uno y dos años de cárcel.
Con o sin violencia
La existencia o no de violencia, en todos estos casos, es complejo de demostrar. “Violencia es forzar la cerradura”, indica Piñar. “Pero tiene que haber testigos de quién lo ha hecho. La mayoría de denuncias por ocupación no pueden incluir este factor, porque en general los ocupas alegarán que ya estaba abierto cuando llegaron”.
Por tanto, las penas suelen acabar solo en una multa. Y en muchos casos, los ocupas son insolventes, “por lo que no les pasa absolutamente nada”, en palabras del abogado. Además, aprovechan todo el tiempo del procedimiento judicial para seguir permaneciendo en el inmueble ocupado.
Requisitos del delito de usurpación
Tras la denuncia por la ocupación ilegal de un inmueble se inicia un procedimiento que determinará si se cumplen todos los requisitos para que se considere delito de usurpación. Y son unos cuantos.
De entrada, la ocupación del inmueble debe tener intención de permanencia y debe haber riesgo de desposeer de su posesión al titular de la vivienda. Además, el ocupante debe carecer de título. En algunos casos la ocupación se ha producido cuando una persona que no es la propietaria de la vivienda les ha entregado un contrato falso de arrendamiento. “Es el comportamiento que se da en ocasiones por parte de personas que funcionan como auténticas mafias”, afirma Pepe Piñar. Si el ocupante tiene título, en virtud de su presunción de inocencia, ya no podría considerarse como delito de usurpación”.
Otro requisito es que debe constar la voluntad contraria del titular a tolerar la ocupación. Si no, no hay delito. Para manifestarlo claramente, lo primero que hay que hacer es poner una denuncia, en la que conste de manera clara que no se quiere tolerar la ocupación. No sería aplicable, por ejemplo, en el caso en el que tras vencer o incumplir un contrato de arrendamiento el inquilino se niega a abandonarla, porque la ocupación inicial fue permitida.
Por último, de existir dolo en el autor de la ocupación. “Se tiene que demostrar que el que entra a ocupar la vivienda no tenía autorización, actúa de mala fe y quería apropiarse del inmueble. Es un punto que diversos tribunales han interpretado de maneras distintas, y en algunos casos se produce la absolución del delito de usurpación por considerar que no ha habido ese dolo”, detalla el abogado.
Derechos de los ocupantes
Es imprescindible que se cumplan todos los requisitos anteriores para que se considere delito de usurpación. En caso contrario, la pena no comportará el desalojo de la vivienda.
Hay que tener en cuenta, además, que la vivienda ocupada se constituye en morada de los ocupas, por lo que se aplican la protección de sus pertenencias y de su intimidad. “Si cambian el bombín de la cerradura alegan que es para preservar su intimidad. No admitirán que lo han cambiado porque lo han roto. Todo serán excusas para que el procedimiento se alargue”, afirma Piñar.
¿Qué se puede hacer?
La master class sobre ocupación inmobiliaria impartida por Pepe Piñar incluye también información muy interesante sobre posibles medidas para evitar la ocupación de viviendas y qué se debe hacer ante la ocupación de una vivienda y qué ocurre después, y cómo actúan las empresas de desocupación.
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