La nueva Ley de vivienda incorporará una batería de modificaciones legales para dificultar los desahucios de personas en situación de vulnerabilidad económica, especialmente cuando el arrendador sea un gran tenedor de inmuebles, y se impedirán desalojos cuando no se haya intentado un acto de conciliación.
Mediante una enmienda transaccional, a la que ha tenido acceso Europa Press, la ley va a incluir una disposición final para inadmitir las demandas de grandes tenedores que quieran recuperar una vivienda si en ésta vive una persona vulnerable económicamente y siempre que no haya habido un procedimiento de conciliación o intermediación entre propietario e inquilino.
Esta conciliación la establecerán las administraciones públicas competentes teniendo en cuenta las circunstancias de ambas partes y las posibles ayudas y subvenciones existentes en materia de vivienda.
La enmienda cuenta con la firma de Unidas Podemos, Más País, Compromís, la CUP, el BNG, el PDeCAT y ERC y ya ha sido incluida en el informe de la ponencia. En esta misma enmienda es donde se establece que los desahucios no podrán realizarse sin una hora y una fecha predeterminada.
En el caso de que el propietario no sea un gran tenedor de vivienda, se deberá adjuntar a la demanda la certificación del Registro de la Propiedad en el que consisten la relación de propiedades a nombre del mismo.
En las subastas de bienes inmuebles, cuando el bien inmueble sea una vivienda habitual propiedad de un gran tenedor, este deberá acreditar, antes del inicio de la vía de apremio, si el deudor se encuentra en situación de vulnerabilidad económica. Si pasa este último punto no se iniciará la vía de apremio, salvo que se hayan comenzado los mencionados procedimientos de conciliación.
La vulnerabilidad económica habrá que acreditarla
Para acreditar la concurrencia o no de vulnerabilidad económica se deberá aportar un documento acreditativo de la misma, con una vigencia no superior a los 3 meses y con el previo consentimiento de la persona ocupante de la vivienda, los servicios de las administraciones autonómicas y locales competentes en materia de vivienda y asistencia social.
En el caso de que sí se haya presentado junto a la demanda un documento acreditativo de la vulnerabilidad de la parte demandada, en el oficio a las Administraciones públicas competentes se hará constar esta circunstancia a efectos de que efectúen directamente, en el mismo plazo, la propuesta de medidas de atención inmediata a adoptar.
Presentados los escritos de las partes, el tribunal competente resolverá si suspende el proceso para que se adopten las medidas propuestas por las administraciones públicas, durante un plazo máximo de suspensión de dos meses si el demandante es una persona física o de cuatro meses si es una persona jurídica.
Menos de tres veces el IPREM
La persona será considerada vulnerable económicamente, con carácter general, cuando sus ingresos sean tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (Iprem) y los gastos de alquiler o hipoteca superen el 30% de estos ingresos, sumados suministros básicos.
Adicionalmente, la enmienda añade que el incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,35 veces el Iprem por cada hijo con discapacidad igual o superior al 33%. De su lado, el límite se incrementará en 0,2 veces por cada persona en situación de dependencia a cargo.