Una inspección de trabajo es uno de los trances más temidos por las empresas y más si desconocemos los riesgos que corremos con nuestros equipos comerciales. Aclarar todas las dudas fue el objetivo de la ponencia de Juan José González, especialista en derecho laboral, en el último Fotocasa Pro Academy Day de Barcelona. Una oportunidad para que gerentes y managers aprendiesen qué dice la ley y qué fórmula es mejor elegir para las personas con las que colaboramos.

La actividad inspectora con respecto a los falsos autónomos está en alza

El mayor riesgo de contar con colaboradores que puedan ser considerados falsos autónomos es que nuestra empresa se vea sometida a una inspección de trabajo por parte de la ITSS (Inspección de Trabajo y Seguridad Social). A este respecto González señaló que la actividad inspectora está en alza en los últimos años y está afectando mucho al ámbito de las agencias inmobiliarias.

Entre 2020 y 2022 se regularizaron a más de 80.000 empleados mientras que solo en el año 2023 esta cifra ascendió a 46.000. Por lo tanto, resulta urgente conocer todos los detalles de la ley para saber cómo actuar con nuestro equipo y evitar riesgos que puedan implicar serias consecuencias para la compañía.

¿A qué sanciones me enfrento por tener falsos autónomos?

Las sanciones de la inspección de trabajo por tener falsos autónomos se clasifican en tres grados, que se calculan en base al tiempo que lleve el trabajador, sus condiciones, etc.

  • Grado mínimo: de 3.750€ a 7.500€
  • Grado medio: de 7.501€ a 9.600€
  • Grado máximo: de 9.601€ a 12.000€

Hay que tener en cuenta que estas cifras de sanción son por cada trabajador afectado y a ella habría que sumar las cuotas dejadas de ingresar a la Seguridad Social de los últimos cuatro años más posibles recargos.

El ejemplo de Valencia 2024

Para ejemplificar qué tiene en cuenta la ITSS en el cuestionamiento de la relación laboral, el especialista en derecho expuso los indicios que utilizó la inspección de trabajo en un caso reciente en Valencia:

  • El número de agentes: la estructura y coordinación entre ellos, que funcionaba como el organigrama de una plantilla.
  • Los manuales de comportamiento y trabajo que hacía seguir la agencia.
  • El uso obligatorio de los sistemas informáticos de la empresa.
  • La zona de actuación está delimitada.
  • La formación obligatoria.

Teniendo en cuenta todos ellos, la ITSS consideró a los agentes inmobiliarios como asalariados.

Falso autónomo inmobiliario

Diferencias entre figuras que trabajan en una agencia inmobiliaria

¿Con qué figuras de trabajadores o colaboradores nos podemos encontrar en nuestra agencia inmobiliaria? González señaló las tres más habituales y explicó todas sus características punto por punto.

Agente inmobiliario autónomo

Tomando como base el artículo 1.1 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, el experto destacó que el agente inmobiliario autónomo es aquel que se rige por estos principios:

  • Realiza una actividad económica o profesional de forma habitual, personal y directa.
  • Trabaja por cuenta propia, sin sujeción a un contrato de trabajo.
  • Ejerce la actividad fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona.
  • Tiene autonomía funcional y organizativa en el desarrollo de su actividad.
  • Asume el riesgo económico de su actividad, respondiendo con su patrimonio personal.

Agente inmobiliario TRADE

Por otro lado, otra figura muy conocida en el ámbito de las agencias inmobiliarias es la del profesional autónomo TRADE (Trabajador autónomo económicamente dependiente) que se rige por el artículo 11 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo que dice así:

“Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el artículo 1.2.d) de la presente Ley son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales”.

Así pues, además de percibir como mínimo un 75% de su facturación de la empresa inmobiliaria para la que trabajan, tienen que cumplir estas características:

  • No contratar personal ni subcontratar (con algunas excepciones).
  • Ejecutar el trabajo igual que los empleados de la agencia.
  • Disponer de infraestructura productiva y material propios para ejercer la actividad y esta debe ser relevante, un teléfono móvil no es suficiente.
  • Desarrollar la actividad con criterios organizativos propios aunque siga indicaciones técnicas de su cliente, la agencia. Deben autogestionarse el trabajo.
  • Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad y según lo pactado con el cliente asumiendo el riesgo de la misma.

En nuestras oficinas lo más normal es TRADE porque el autónomo puro y duro es mi competencia así que no lo voy a meter en casa”, afirmó González.

Trabajador por cuenta ajena: empleado

En cuanto a los asalariados, González citó la definición del Estatuto de los Trabajadores por la que esta relación laboral se establece como la siguiente: “Prestación de servicios voluntaria, retribuida, ajena y dependiente”. Voluntaria porque no hablamos de esclavitud, retribuida porque se percibe un salario, ajena porque se gana por el trabajo que se hace y no por lo que se genera con ese trabajo y dependiente porque se establece una subordinación con la empresa.

Falso autónomo inmobiliario

¿Qué es un falso autónomo?

Visto todo lo anterior, los falsos autónomos en inmobiliaria son aquellos que están dados de alta como autónomos pero, en realidad, su relación laboral con la agencia es similar a la de los empleados. Según González “el falso autónomo no realiza su actividad por cuenta propia, no tiene verdadera autonomía ya que trabaja bajo dirección”.

Características de los falsos autónomos

  • Dependencia: El falso autónomo está sujeto a las normas y forma organizativa de la empresa y esto incluye el horario, las tareas y las vacaciones.
  • Ajenidad: La actividad que realiza beneficia sobre todo a la empresa, que asume los riesgos y costes.
  • Retribución: Recibe una remuneración fija y periódica en lugar de cobrar por los servicios prestados.
  • Integración en la estructura empresarial: El falso autónomo trabaja en las oficinas de la agencia o donde la empresa le indica con materiales y herramientas proporcionadas por ella.
  • Exclusividad: Por norma general, la empresa es su único pagador.

Indicios para detectar a un falso autónomo

Entonces, como veíamos en el caso de Valencia, ¿cuáles son los principales indicios de laboralidad encubierta ante la inspección de trabajo? González destaca que los principios de dependencia y de ajenidad son los más importantes.

En cuanto a dependencia, la asistencia al lugar de trabajo del empleador y el sometimiento a un horario son decisivos así como también la inserción del trabajador en la organización como uno más sin que pueda planificarse de manera independiente. Otros aspectos que hay que tener en cuenta en este punto es la utilización de los medios materiales de la agencia, llevar uniforme facilitado por la misma o seguir un régimen disciplinario.

Respecto al principio de ajenidad son indicios relevantes la entrega a la empresa de los servicios realizados, la fijación por parte de la agencia de tarifas o la indicación de clientes a atender. También representan indicios el carácter fijo o periódico de la remuneración por el trabajo y que el cálculo de la retribución se corresponda a un criterio que guarde una cierta proporción con la actividad prestada.

En definitiva, para que no sea considerado falso autónomo no basta con acordar libertad horaria, flexibilidad en la gestión y cobrar a éxito.

Ventajas y riesgos de tener a un falso autónomo

Las ventajas de tener a un falso autónomo en nuestro equipo, aunque pueden resultar atractivas, son menores que los riesgos a los que nos enfrentamos. Los principales beneficios tienen que ver principalmente con el ahorro de costes: al optar por esta fórmula la empresa evita el alta en la Seguridad Social del trabajador así como posibles indemnizaciones en el caso de prescindir de él. Sin embargo, nos arriesgamos a perder mucho dinero en sanciones, cotizaciones no ingresadas, multas por el incumplimiento en el pago de las cuotas, alta de oficio del trabajador y, en último término, demanda de despido y reclamación de cantidad.

Consejos y buenas prácticas al trabajar con autónomos TRADE

Si tenemos en cuenta todos estos riesgos podemos evitarlos y para ello Juan José González indicó algunas buenas prácticas que las agencias deben interiorizar al contar con comerciales autónomos TRADE y que estos no sean considerados falsos autónomos.

El consejo principal del experto es cambiar de mentalidad “realmente no estoy contratando a un colaborador, es él el que quiere trabajar conmigo. El primer indicio puede estar en la oferta de trabajo así que mucho cuidado en cómo se plantea”.

Asimismo, es básico no obligar a ir a la oficina y que no tenga un puesto concreto asignado así como tampoco puede tener las llaves de la misma ni ningún cargo dentro del organigrama. En el caso de necesitar uniforme, lo ideal es que lo pague él como también las herramientas, el ordenador o cualquier otro dispositivo para trabajar como la cesión de las bases de datos o, incluso, el alquiler del espacio.

Por supuesto, González también añadió que no debe tener una retribución fija y que las facturas cuanto más detalladas, mejor. Por último, otro de los puntos fundamentales en este tipo de profesionales es que las vacaciones no se le pueden pagar, como autónomo, si no vende, no cobra, “es importante evitar cometer torpezas”, concluyó.