Whistleblowing es un término inglés que literalmente significa: persona que hace sonar un silbato. Este se usa en ámbitos empresariales, sobre todo para hablar de las personas que denuncian o informan sobre malas conductas o irregularidades en empresas u organizaciones.
El día 20 de febrero se aprobó una nueva normativa que afecta directamente al sector inmobiliario, concretamente la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción y entrará en vigor esta semana, veinte días después de publicación de la norma en el BOE.
¿Qué es exactamente la normativa sobre whistleblowing?
Esta normativa viene por una transposición de una directiva de la Unión Europea que obligaba a legislar a todos los países miembros en este aspecto. Esta norma, que parece una más entre el montón de legislaciones que se aprueban todos los días, nos afecta más de lo que podríamos imaginar al sector inmobiliario.
Hace unos días os hablábamos acerca de cómo nos afecta la normativa de blanqueo de capitales a las inmobiliarias. Y la que os indicamos va condicionada justamente a esta, puesto que afecta de lleno a los inmobiliarios, por ser sujetos obligados de información en la ley que regula cómo actuar ante el blanqueo de capitales.
Pero, veamos, en primer lugar, en qué consiste esta normativa sobre el whistleblowing y luego desgranaremos en qué nos afecta. El objetivo de esta norma es garantizar una protección adecuada para aquellas personas que informen sobre acciones u omisiones que puedan constituir infracciones según lo establecido por la ley (como infracciones del derecho de la Unión Europea, infracciones penales o administrativas graves o muy graves, entre otras).
Para lograrlo, se exige a ciertos sujetos contar con un sistema interno de información (conocido como «canal de denuncias»), así como un sistema de gestión y protección para los informantes, con el fin de prevenir posibles represalias en su contra.
¿Por qué nos afecta esta ley sobre el whistleblowing?
Dentro de los sujetos afectados por esta norma, en el ámbito privado, la ley en su artículo 10.1 dice lo siguiente:
“Estarán obligadas a disponer un sistema interno de información en los términos previstos en esta ley:
a) Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta o más trabajadores.
b) Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente a que se refieren las partes I.B y II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, deberán disponer de un Sistema interno de información que se regulará por su normativa específica con independencia del número de trabajadores con que cuenten. En estos casos, esta ley será de aplicación en lo no regulado por su normativa específica.
Se considerarán incluidas en el párrafo anterior las personas jurídicas que, pese a no tener su domicilio en territorio nacional, desarrollen en España actividades a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente.
Así, independientemente del número de trabajadores que tengamos en nuestra inmobiliaria, deberemos actualizar nuestro sistema interno de información porque somos sujetos de especial protección en lo que a la norma se refiere.
¿Qué debemos hacer?
Lo que nos pide la normativa al sector inmobiliario es que implementemos un sistema interno de información. De acuerdo con lo que dicta la ley, estas son las características que debe tener:
- Tiene que ser accesible para todas las personas que la normativa marca en su artículo 3 como informantes
- Debe garantizar el anonimato del denunciante y de las personas nombradas en la misma denuncia
- Debe permitir la presentación de comunicaciones, por escrito o verbalmente, o de ambos modos
- Debe contar con un responsable del sistema
- Tiene que contar con un procedimiento de gestión de las informaciones recibidas.
- Ha de establecer las garantías para la protección de los informantes en el ámbito de la propia entidad
- No es un canal de denuncia interna: es un canal que debe estar abierto a terceros, en nuestro caso, tanto miembros de la empresa como clientes y proveedores. Por lo tanto, debe ser accesible para todas las partes interesadas
¿Cuándo debemos adaptarnos?
Si no tenemos ya implementados sistemas internos de información, deberemos hacerlo antes de tres meses desde la entrada en vigor de la normativa, ya que en la disposición transitoria segunda en su punto primero de la ley, viene recogido lo siguiente: “ Las Administraciones, organismos, empresas y demás entidades obligadas a contar con un Sistema interno de información deberán implantarlo en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley”.
Si los tuviésemos implantados, lo que normalmente se conoce como canales de denuncia internos o compliance, solo tenemos que revisar que se adapten a la normativa vigente y en principio no harían falta muchos más cambios.
Esto no debe dejarse de lado, porque las sanciones que marca la Ley 2/2023 son cuantiosas en lo que se refiere a la no implementación o correcta adecuación de los Sistemas internos de información y pueden ir de los 600.001 € a 1.000.000 €, ya que se considera una falta muy grave en la norma.
Por todo esto, sería interesante que os pusierais manos a la obra para adecuar vuestra empresa inmobiliaria a esta nueva norma. Evitaréis sustos y problemas en el día de mañana.