La Generalitat de Cataluña está trabajando en la detección de los contratos de alquiler que no se ajustan a la Ley 11/2020, de contención de rentas, para comenzar a sancionar a los propietarios de viviendas que estén haciendo contratos de alquiler con precios por encima de los estipulados en el Índice de referencia de precios del alquiler. En esta primera fase ya se han detectado 30 contratos con irregularidades.
Pero, ¿por qué se producen exactamente las posibles sanciones? La mayor parte, según la Generalitat, se producen por no hacer constar el Índice de referencia en los contratos, lo que impide comprobar que la renta solicitada esté de acuerdo con el Índice. También puede darse el caso de que no se hayan individualizado los gastos que se incluyen en la Renta o que no se detallen las características específicas que justificarían superar la renta establecida por el Índice.
Es por eso que la Agència de l’Habitatge de Catalunya, dependiente de la Secretaría de la Agenda Urbana y Territorio del Departament de Territori i Sostenibilitat, se pondrán en contacto con los ayuntamientos de los municipios en los que se han firmado estos contratos. Los afectados son Manresa, Sant Boi de Llobregat, Sabadell, Barcelona, Badalona, Terrassa, Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besòs, Vic, Rubí, Sant Feliu de Guíxols, Lleida, el Vendrell, Reus i Tarragona. Estos tendrán un plazo de diez días para manifestar si ejercerán o no la potestad sancionadora que les corresponde en materia de contención de rentas. En caso de que no lo hagan, la Generalitat actuará sancionando de manera subsidiaria y potestativa.
Revisión exhaustiva de los contratos de alquiler
El Institut Català del Sòl (INCASÒL) tiene a sus disposición las dadas vinculadas a las fianzas de los contratos, que especifican los precios del alquiler de todos los contratos formalizados. INCASÒL, mediante el protocolo que se ha establecido, cede estos datos a la Agència de l’Habitatge para controlar la aplicación de la legislación.
Las multas a propietarios que incumplan la legislación que quiere contener los precios del alquiler pueden ir de 3.000 a 90.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción. El hecho de establecer un precio de alquiler un 20 % por encima del Índice puede considerarse infracción grave y acarrear una multa de entre 9.000 y 90.000 euros.
En cambio, cuando el precio de la renta se supere en menos de un 20 %, la infracción se considerará leve y, por tanto, la multa puede ir de 3.000 a 9.000 euros. La consideración será la misma cuando se produzcan otras infracciones, como por ejemplo no adjuntar el contrato o no facilitar al arrendatario el documento que genera el sistema de indexación de los precios del alquiler, con información relativa al valor del índice correspondiente a una vivienda análoga.