El transporte es una de las claves de cualquier vivienda a la venta. Disponibilidad de garaje, transporte público frecuente y cercano, accesos rápidos a las vías principales. Los agentes inmobiliarios que salen a diario a vender saben que este tipo de información es esencial para los potenciales propietarios. Pero los patrones de movilidad están cambiando y con ellos también las necesidades de los compradores.
Esos cambios apuntan a un transporte más verde, con creciente protagonismo de la bicicleta, de los modelos que combinan transporte público y privado, de los coches compartidos y, por supuesto, de vehículos eléctricos. Y estos últimos incrementan la importancia de la plaza de garaje en las viviendas, una característica que los agentes inmobiliarios siempre han destacado pero que ahora cobra aún más protagonismo.
Porque los coches eléctricos, a diferencia de los híbridos, necesitan de corriente que alimente sus baterías y el lugar apropiado es el propio garaje. Cuando se trata de una casa unifamiliar, resulta todo muy sencillo: la instalación de recarga la puede hacer cualquier técnico autorizado, cumpliendo el reglamento electro-técnico de baja tensión y la instrucción técnica complementaria BT52, en la que se especifican las dotaciones mínimas de la estructura, los esquemas de instalación, la previsión de cargas, los requisitos generales y las protecciones de seguridad.
La cosa es sólo un poco más complicada cuando se trata de viviendas plurifamiliares, tal como explica la Asociación Empresarial para el desarrollo e impulso del vehículo eléctrico en este post. En el garaje de una comunidad de propietarios, ya sean las plazas cerradas o abiertas, también se puede hacer una instalación de recarga, previa notificación a la Comunidad de propietarios de que se acometerá esta actuación. Lógicamente también tiene que cumplir los requisitos técnicos antes mencionados, pero la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal, para facilitar el desarrollo de esta tecnología, favorece la voluntad de quien quiere instalarla, que no necesita ninguna autorización de la comunidad.
¿Cómo se factura?
Que se pueda realizar la instalación individual en el garaje comunitario no significa que el consumo eléctrico de las recargas repercuta en la comunidad. Se trata de un gasto particular del propietario de la plaza, que deberá contratar un suministro individual.
Existen tres opciones distintas. La primera es contratar con un gestor de carga: una empresa que factura la energía, instala su propio contador y con la que se contrata un servicio también el mantenimiento del punto de recarga. La segunda pasa por contratar una nueva línea, con alguna de las compañías eléctricas existentes, que facture de forma independiente la nueva instalación, aprovechando así las tarifas con discriminación horaria que favorecen el consumo que se hace durante la noche. La tercera es vincular el enchufe del garaje con el contrato que ya se tiene para el hogar: en este caso se conecta el punto de recarga a la instalación principal como si de un electrodoméstico más se tratara.
Aunque de momento, en nuestro día a día profesional, sean pocas las ocasiones que tengamos de ver este tipo de instalaciones o nunca nos hayan preguntado por el tema los potenciales compradores de una vivienda con garaje, lo cierto es que la tendencia nos hace considerar que en el futuro se convertirá en un bien lo suficientemente común como para tenerlo en cuenta y del que tenemos que tener un conocimiento al menos básico.