La ley de medidas urgentes para hacer frente a la emergencia habitacional entra en vigor el martes 8 de marzo, después de que el Diari Oficial de la Generalitat (Dogc) la haya publicado este lunes, una vez aprobada en el Parlament el 23 de febrero.

Plantea medidas como la obligación de ofrecer alternativas habitacionales a familias vulnerables antes de llevar el caso a la vía judicial.

La norma, que fue impulsada por ERC, Junts, la CUP y los Comuns, prevé la expropiación de viviendas o edificios de viviendas que «estén desocupados de forma permanente e injustificada» durante más de dos años.

En el texto nuevo, además de las viviendas desocupadas durante más de dos años, se incluye también como vivienda vacía a los edificios inacabados destinados a vivienda – con más del 80% de las obras ejecutadas -, después de transcurrir más de dos años desde la finalización del plazo para terminarlos.

La ley regula las competencias para requerir a los grandes tenedores que adopten las medidas para «ocupar legal y efectivamente una o varias viviendas para que constituyan la residencia de personas» si están vacías, y en caso de incumplimiento se establece una multa coercitiva de 1.000 euros por cada vivienda por mes mientras permanezcan desocupadas.

Reacciones a la nueva ley catalana contra los desahucios

La nueva ley catalana contra desahucios, un polémico texto llamado a generar “inseguridad” entre propietarios y favorecer la ocupación

Como era de esperar, este texto, que, según su exposición de motivos, nace de la oleada de lanzamientos derivada de la aceleración de procesos judiciales y la nueva normativa de arrendamientos que redujo los plazos de los contratos, ha despertado polémica entre los propietarios catalanes.

El fundamento sobre el que se sostiene esta ley, tal y como detalla Arantxa Goenaga, socia y abogada de Círculo Legal Barcelona, es el principio de “función social” de la propiedad, así como de establecer las herramientas necesarias para alcanzarlo. Y es que, a partir de ahora, el Govern considerará incumplimiento social de la propiedad cuando una vivienda esté desocupada de forma “permanente e injustificada” durante un plazo superior a los dos años, independientemente de que haya sido ocupada en este tiempo. Si se transmite a otra sociedad, la nueva propietaria pechara con los incumplimientos que haya realizado la anterior propietaria.

El contenido de la ley genera una situación de inseguridad para los propietarios en Cataluña porque ven que sus derechos se encuentran limitados ya que no van a poder disponer libremente de sus propiedades”, afirma la experta, quien también se cuestiona qué derecho primará más ahora, el de tener una vivienda o el de propiedad.

“A partir de aquí, sobre todo, la gran cuestión pasa a ser si el derecho a tener una vivienda es una obligación que deben soportar los ciudadanos o bien tendría que ser garantizado por los poderes públicos”, añade.

SANCIONES DE HASTA 1.000 EUROS AL MES

Bajo este nuevo paradigma, los propietarios que tengan viviendas desocupadas durante más de dos años, aunque sea porque las han ocupado que, o bien no hayan interpuesto un procedimiento judicial o, habiéndolo hecho este no hubiera finalizado, serán considerados incumplidores de la función social de la propiedad y podrán enfrentarse a multas de hasta 1.000 euros al mes o la mitad del total del precio estimado de la vivienda, cuando requeridos por la Administración sigan sin cumplir.

“No vamos a poner en duda y lo suscribimos totalmente que todos los ciudadanos tenemos derecho a tener una vivienda y digna, pero diferimos totalmente en cómo se debe garantizar y la implicación de los organismos públicos y los medios que deben destinar”, asegura Goenaga.

La ley también establece, por un lado, que a partir de hoy se puedan poner sanciones a aquellos grandes tenedores que no ofrezcan un alquiler social antes de interponer un proceso judicial, y, por otro, la obligatoriedad de detener los procesos judiciales hasta que se haga el ofrecimiento de dicho tipo de alquiler o la renovación del mismo, un acto que la abogada tilda de “inconstitucional” por cuanto la normativa procesal o que afecte a un procedimiento judicial solo puede ser estatal.

No se puede proteger la ocupación y establecer medidas que favorezcan la misma y eso es lo que parece que están haciendo. En definitiva, el sentir de los operadores jurídicos es que estamos ante una época de inseguridad jurídica porque parece primar el populismo a aprobar leyes que no deban pasar por el Tribunal Constitucional”, concluye la experta de Círculo Legal Barcelona.