Los arquitectos e ingenieros dejarán de tener en ciertos casos la exclusividad para emitir certificados energéticos, un documento que cualquier propietario que quiera alquilar o vender una vivienda, oficina o local necesita obtener.
Así lo recoge el proyecto de real decreto por el que se modifica la normativa que regula el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que incluye información objetiva sobre las características energéticas de un inmueble.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), a instancias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha analizado este proyecto, calificando como positivo que desaparezca esta exclusividad y se vincule a la capacitación técnica de los profesionales.
La propuesta de normativa también revisa los requisitos que deben exigirse a los técnicos competentes para certificar la eficiencia energética de los edificios y crea un Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes en esta materia.
El proyecto distingue entre dos tipos de certificados, los de obra terminada, que podrán firmarlos profesionales de las ramas de arquitectura e ingeniería y, como novedad, los de otras titulaciones con una formación complementaria; y los de proyecto, que solo podrán seguir firmando los profesionales de las ramas de arquitectura e ingeniería.
No obstante, la CNMC insta a suprimir también esta última exclusividad o bien que se justifique debidamente la reserva de actividad para las certificaciones energéticas de proyecto.
Asimismo, el regulador considera positivo que se convaliden ciertos cursos en el caso de que el contenido haya sido superado en otras formaciones con anterioridad, aunque recomienda no restringir la obtención de estas titulaciones en determinados centros o universidades, sino que tengan en cuenta los créditos cursados en cualquier titulación o universidad.
También cree necesario justificar la necesidad y proporcionalidad de la exigencia de formación continua de los técnicos competentes ya registrados, sobre la base “de razones imperiosas de interés general debidamente acreditadas”. A falta de justificación, propone su eliminación.