El Tribunal Constitucional ha estimado en parte el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Partido Popular contra el real decreto ley de 1 de marzo de 2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, declarando nulas dos disposiciones adicionales, entre ellas la que pretendía movilizar suelo público para promover vivienda en alquiler social mediante la colaboración público-privada.
En concreto, según un avance de la sentencia recogido por Europa Press, el Tribunal anula la disposición adicional primera, que pretendía reorientar el Plan Estatal de Vivienda para apoyar exclusivamente el disfrute de vivienda en régimen de alquiler y alcanzar acuerdos con las administraciones para agilizar la licencias urbanísticas.
Asimismo, esta disposición barajaba la modulación de los instrumentos financieros del Plan Estatal de Vivienda con el fin de promover los mecanismos público-privados para atender las necesidades de alquiler social y asequible, particularmente mediante la cesión de derecho de superficie sobre suelo público.
Por su parte, el Constitucional también anula la disposición adicional tercera de convenios en materia de infraestructuras cuyo objeto sea la ejecución de obras de transporte terrestre, aéreo y marítimo.
La disposición contemplaba que tendrán la duración que corresponde al programa de ejecución o financiación de estas infraestructuras y que deberán incorporarse como anexo a la memoria justificativa del convenio, cuyo plazo inicial no podrá superar los diez años.
Habilita el índice de precios
Sin embargo, el Tribunal ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el PP en todo lo demás, por lo que permite al Ejecutivo elaborar un sistema estatal de índices de referencia de precios para viviendas, que se utilizará para hacer un seguimiento del mercado y servir de soporte a medidas de carácter fiscal.
El decreto, aprobado en marzo de 2019 y convalidado un mes más tarde en el Congreso con los apoyos de PSOE, Unidos Podemos, ERC, PDeCAT, PNV, Compromís y EH-Bildu, los votos en contra de PP y Ciudadanos y la abstención de UPN, también limitaba las subidas anuales del precio durante la duración del contrato firmado al incremento del IPC.
Asimismo, ampliaba a cinco y siete años la duración de los contratos, en función de si el propietario es una persona física o jurídica, respectivamente, y establecía la notificación sistemática de los procedimientos de desahucio a los servicios sociales, ofreciendo más tiempo para analizar las posibles situaciones de vulnerabilidad.
En el recurso interpuesto por el PP, admitido a trámites dos meses después de la convalidación del decreto, la formación alegaba que la norma no respeta el presupuesto habilitante establecido en el artículo 86.1 de la Constitución Española, que exige la extraordinaria y urgente necesidad ni las materias vedadas a los decretos leyes, por afectar al deber de contribuir.
Los ‘populares’ cuestionaron la utilización de “porcentajes descontextualizados” y la ausencia de una “verdadera estadística” en las justificaciones del Gobierno sobre la urgencia para aprobar este decreto.