Si eres agente inmobiliario y desarrollas tu actividad desde una oficina o local alquilado, hay un modelo fiscal que forma parte de tu día a día, te guste o no, y que a menudo se subestima: el modelo 115 del IRPF.

Y no, no es solo cosa del propietario del local ni algo que pueda delegarse a ciegas en la gestoría sin entenderlo mínimamente. En 2026, con una Agencia Tributaria cada vez más digitalizada y cruzando datos de forma automática, conocer cómo funciona este modelo es clave para evitar errores, sanciones y más de un susto innecesario.

¿Qué es el modelo 115 y por qué afecta a los agentes inmobiliarios?

El modelo 115 es el modelo trimestral mediante el cual se declaran e ingresan en Hacienda las retenciones practicadas por el alquiler de inmuebles urbanos cuando dicho alquiler se destina a una actividad económica.

Dicho en términos claros: si alquilas una oficina, local comercial o despacho para ejercer tu actividad como agente o agencia inmobiliaria, eres retenedor y estás obligado a presentar el modelo 115.

Esta obligación deriva de la Ley 35/2006 del IRPF, concretamente del artículo 101, y se desarrolla en el Reglamento del IRPF (RD 439/2007), artículos 75 y siguientes.

¿Cuándo existe obligación de retener en el alquiler?

Hay obligación de retener cuando se cumplen todas estas condiciones:

  1. El inmueble es urbano.
  2. Se alquila para una actividad económica.
  3. El arrendador es una persona física o jurídica.
  4. El arrendatario (tú o tu agencia) paga una renta sujeta a retención.

En 2026, el tipo general de retención sigue siendo del 19 %, aplicado sobre la base imponible del alquiler, sin incluir el IVA.

Casos en los que no hay retención (y no se presenta el modelo 115)

Este punto genera mucha confusión en el sector. No hay retención cuando:

  • El arrendador es una sociedad cuya actividad es el arrendamiento de inmuebles, y así consta en su epígrafe del IAE.
  • El alquiler es de vivienda para uso particular (no aplicable a oficinas inmobiliarias).
  • El arrendador está acogido a regímenes especiales y lo acredita por escrito.

Consejo profesional: pide siempre al propietario una declaración expresa indicando si el alquiler está o no sujeto a retención. No hacerlo es un error habitual… y caro si Hacienda revisa.

¿Quién presenta el modelo 115 y cuándo?

La regla es sencilla:

  • Agente inmobiliario autónomo → lo presenta el propio agente.
  • Agencia inmobiliaria (SL, SA, etc.) → lo presenta la sociedad.

La obligación recae siempre en quien paga el alquiler, no en el propietario. Da igual que seas freelance o una franquicia con varias oficinas: si pagas un local alquilado para trabajar, tienes esta obligación fiscal.

Plazos de presentación del modelo 115 en 2026

El modelo 115 es trimestral y se presenta en los siguientes plazos:

  • 1T: del 1 al 20 de abril
  • 2T: del 1 al 20 de julio
  • 3T: del 1 al 20 de octubre
  • 4T: del 1 al 20 de enero del año siguiente

⚠️ Además, en enero se presenta el modelo 180, que es el resumen anual de todas las retenciones practicadas. Este modelo debe cuadrar al céntimo con los cuatro modelos 115, ya que Hacienda cruza automáticamente la información.

¿Qué pasa si no presentas el modelo 115?

Aquí llega la parte menos amable. Si no practicas la retención o no la ingresas correctamente, Hacienda puede:

  • Exigirte la retención no practicada.
  • Aplicar recargos, intereses y sanciones.

⚠️ Y atención a un detalle importante: el propietario no es responsable, aunque él declare correctamente su alquiler. El error —y la sanción— recaen sobre el agente o la agencia.

No es casualidad que, en inspecciones a agencias inmobiliarias, el alquiler del local sea uno de los primeros puntos que se revisan.

¿Y si trabajas desde un coworking o despacho compartido?

Depende del caso:

  • Si pagas una cuota de servicios (coworking puro), normalmente no hay retención.
  • Si existe un contrato de arrendamiento de un espacio identificado, sí puede haber retención.

Aquí es clave revisar contrato y factura. No todos los coworkings facturan igual y, fiscalmente, la diferencia importa.

En resumen: un modelo sencillo, pero muy vigilado

El modelo 115 no es especialmente complejo, pero sí muy controlado por la Agencia Tributaria. Y en un sector como el inmobiliario, ya de por sí cargado de normativa, fiscalidad y cambios constantes, tener bien atados los básicos marca la diferencia.

Ser un buen profesional inmobiliario no es solo captar y cerrar operaciones: también implica llevar tu propia fiscalidad bajo control. Y el modelo 115 es uno de esos detalles que conviene dominar antes de que Hacienda lo haga por ti.