El Registro de la Propiedad y Mercantil español es un pilar básico para la seguridad jurídica, inmobiliaria y de las empresas. Ejemplo de transparencia y lucha contra el blanqueo de capitales, pero además, desde la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, los registradores han asumido la función de conciliar en los conflictos de naturaleza inmobiliaria, urbanística y mercantil o que versen sobre hechos o actos inscribibles (artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria).
La conciliación se concibe como una mediación, pues son las partes en conflicto las que tratan voluntariamente de alcanzar un acuerdo con la ayuda de un tercero neutral, en este caso, el registrador-conciliador que puede proponer las distintas soluciones posibles al conflicto, explicando sus consecuencias jurídicas para finalmente documentar el acuerdo alcanzado mediante la correspondiente certificación con valor de documento público.
La conciliación: una obligación profesional
La función de conciliar atribuida a los registradores forma parte del contingente de obligaciones profesionales de los mismos, como lo es velar por la seguridad jurídica mediante la calificación de los documentos o facilitar a todas las personas interesadas la información necesaria para realizar sus inversiones inmobiliarias o contratar con las empresas.
Las ventajas de la conciliación ante el registrador de la propiedad o mercantil son claras, pues proporcionan al ciudadano y a las empresas un mecanismo alternativo a la jurisdicción que se caracteriza por la flexibilidad de sus trámites, su rapidez y un reducido coste económico en el que las partes no pierden en ningún momento el control de la solución final. El registrador no impone solución ni dicta resolución alguna que sea obligatoria para las partes. Su función será ayudarlas para que alcancen el acuerdo por sí mismas asesorándolas si así lo solicitan.
El mecanismo de la medicación debe difundirse
El éxito de la conciliación como procedimiento alternativo de resolución de conflictos dependerá de que se alcancen algunos objetivos, como son, en primer lugar, una mayor difusión de este mecanismo para que sea conocido y utilizado no solo por los operadores jurídicos sino también por toda la población.
En segundo lugar, un impulso del legislador como ha ocurrido con el Anteproyecto de Ley de Impulso a la Mediación, pero considerando la conciliación registral como una mediación muy especializada en asuntos concretos e implantando en ellos elprincipio que el anteproyecto ha denominado como “obligatoriedad mitigada”.
Finalmente, el compromiso del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España con esta institución que, a día de hoy, se canaliza a través del Centro de Conciliación y Mediación de su Colegio profesional, responsable de procurar la formación y apoyo de los colegiados y también de la resolución de todas la consultas que en las materias de su competencia se plantean.