La Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) ha advertido de que muchos arrendadores están incumpliendo los plazos de preaviso a sus inquilinos para la finalización de arrendamientos, que fueron establecidos a partir del 6 de marzo de 2019 a través de una modificación legal.

Hasta el 6 de marzo de 2019 la finalización de un arrendamiento, cuando se cumplía el fin del alquiler o la de sus prórrogas obligatorias, debía preavisarse a los arrendatarios con 30 días de anticipación.

El Gobierno, a través del Real Decreto Ley 7/2019 de 1 de marzo, que entró en vigor el 6 de marzo de 2019, modificó el plazo de preaviso y lo aumentó hasta los cuatro meses para los arrendadores y dos meses para los arrendatarios.

Según la ANA, que ve estos plazos “exagerados”, el próximo 6 de marzo se cumplirá el plazo de la finalización (cinco años) de muchos arrendamientos que se firmaron a partir del 6 de marzo de 2019, a cuyos inquilinos se les debía haber notificado la finalización de los arrendamientos desde noviembre de 2023.

Sin embargo, “muchos no han recibido en plazo las notificaciones de los arrendadores que quieren recuperar sus viviendas y no aplicar la voluntaria prórroga tácita trianual en sus arrendamientos”, avisa la ANA.

Según la Agencia, la extensión del nuevo periodo de preaviso para comunicar la finalización de los arrendamientos ha originado, que muchos arrendadores, que son los que tienen que preavisar la finalización de sus arrendamientos con más tiempo (cuatro meses), sigan aplicando el antiguo plazo de preaviso de 30 días que regía anteriormente.

Esto, denuncia, tiene consecuencias negativas para sus intereses, pues el incumplimiento del plazo de preaviso implica, que los arrendatarios puedan prorrogar los arrendamientos por tres años más, que serían de obligado cumplimiento para los arrendadores. Lo que demuestra la trascendencia que tiene el cumplir los actuales plazos de preaviso.

La ANA recomienda que las notificaciones se hagan siempre a través de medios que acrediten fehaciencia, como burofax, requerimiento notarial, ‘mails’ certificados o por cualquier otra comunicación que suscriba quien la recibe.

Los nuevos periodos de preaviso para notificar la finalización de los arrendamientos sólo son exigibles a la finalización de los arrendamientos, incluidos los periodos de prórroga obligatoria. En cambio, a la finalización de los periodos trianuales de la prórroga tácita, no es exigible ningún preaviso legal, porque a la finalización de este último periodo, los arrendamientos finalizan definitivamente.

En todo caso, la ANA considera conveniente el preaviso de finalización en estos casos, porque si transcurridos 15 naturales desde la finalización definitiva de los arrendamientos no hubiera habido oposición de los arrendadores a la continuidad de los inquilinos, los alquileres se renovarían automáticamente por periodos anuales si así se hubiera determinado la renta en los contratos iniciales.