El Tribunal Supremo ha dictaminado que son los clientes quienes deben pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la constitución de hipotecas. Es lo acordado por el Pleno de la Sala Primera del alto tribunal, que da la razón a los bancos.
En concreto, la sentencia del Supremo sólo estima en parte los dos recursos presentados. Y establece que por la constitución del préstamo, el pago incumbe al titular de la hipoteca. Pero en cambio, por el timbre de los documentos notariales, el impuesto corresponde a la matriz. Que se abonará “por partes iguales” entre el prestamista y prestatario. El correspondiente a las copias, por quien las solicite.
El Supremo falla a favor de las entidades bancarias
De esta forma, el Tribunal falla a favor de las entidades bancarias. Dado que suele ser práctica habitual que los hipotecados paguen los impuestos relacionados con la constitución de las hipotecas, el grueso de los gastos relacionados con la suscripción de un préstamo hipotecario.
Sin embargo, en su sentencia de diciembre de 2015 el Supremo sí dictaminó la “abusividad” de una cláusula que, “sin negociación y de manera indiscriminada”, atribuye todo el pago de los gastos e impuestos al consumidor. A pesar de que la ley hace una distribución de los mismos. Y por tanto declaró nulas todas las cláusulas que imponían al cliente todos los costes de concertación del contrato. Y del pago de todos los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco.
En aquella ocasión, la sentencia del Supremo se derivó de una acción colectiva de la OCU. Que solicitaba la nulidad de múltiples cláusulas de varios contratos bancarios del BBVA y del Popular.
Por eso, la sentencia de este miércoles del alto tribunal se refería únicamente a quién debía pagar el ITP y AJD. Y ha estimado sólo parcialmente los recursos de casación interpuestos por los consumidores afectados. Dado que ha determinado que el grueso de estos impuestos, relativo a la constitución del préstamo, debe pagarlo el cliente.
Las sentencias íntegras se darán a conocer en los próximos días
De esta forma, a los bancos sólo les corresponde pagar la mitad del impuesto sobre el timbre de los documentos notariales. Y las copias, a quien las solicite. El Supremo indica que el fallo ya ha sido comunicado a los procuradores de las partes. Y que el texto íntegro de las sentencias se dará a conocer en los próximos días.
El ITP y AJD es un impuesto autonómico, que varía en función de cada comunidad autónoma. Y que representa el pago de un porcentaje sobre la escritura notarial en la que se formalice la hipoteca. Según los datos aportados por varios despachos de abogados, el pago de este impuesto se sitúa de media entre los 3.000 y 4.000 euros.
Despachos instan a esperar al pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Por su parte, desde Durán y Durán Abogados instan a los consumidores a esperar al pronunciamiento a este respecto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ya falló en contra del criterio establecido por el Tribunal Supremo en 2015 en lo referente a la retroactividad de la devolución de lo cobrado de más por las cláusulas suelo.
“En el caso de las cláusulas suelo, las entidades bancarias celebraron mucho aquella sentencia. Y luego tuvieron que asumir la de 21 de diciembre de 2016, en la que el TJUE echó abajo la del Alto Tribunal”, apuntan.
En este sentido, desde Durán y Durán recuerdan que “no pocos” juzgados de primera instancia y Audiencias Provinciales han mantenido un criterio distinto al proclamado este miércoles por el Supremo. Lo que hace “evidente” que existe “materia de debate” para no considerar el asunto como “definitivamente cerrado” en favor de los bancos.
Además, tanto Durán y Durán y Unive Abogados inciden que el resto de los capítulos de gastos de constitución de hipotecas que los bancos repercutieron sobre los consumidores sí han de ser devueltos por las entidades financieras a dichos consumidores. Pues no se ha cambiado la doctrina marcada en la sentencia del Supremo de 2015.