El borrador y la nueva app de la campaña de la declaración de la Renta 2017 pueden facilitar su presentación, pero hay que tener cuidado y repasar todos los datos, especialmente el caso de las transacciones inmobiliarias. Un error no solo puede implicar pagar más o menos de lo que corresponde, sino que las sanciones posteriores pueden ser considerables. Además, la información automatizada puede no tener en cuenta las deducciones u otros beneficios fiscales.

Esto es lo que hay que tener en cuenta según el tipo de operación inmobiliaria realizada durante el año pasado.

Si se ha comprado una vivienda como residencia habitual

Quien haya comprado una nueva vivienda habitual durante 2017 tiene que indicar la referencia catastral en la declaración de la Renta, asegurarse de marcar la casilla de cambio de domicilio si no lo había comunicado anteriormente y confirmar que los datos que constan en la Agencia Tributaria son los de esta nueva dirección. “Es muy importante comunicar el nuevo domicilio fiscal, porque es donde llegarán las notificaciones de la Agencia Tributaria, y la no recepción puede suponer graves problemas en el futuro”, explica José Antonio Martín Herrera, vocal de la Junta del Colegio de Gestores Administrativos de Madrid.

Estas nuevas compras no tienen derecho a deducción por adquisición de vivienda habitual, que queda limitada a las que se adquirieron antes de 2013 y siempre que ya se aplicara dicha deducción antes de esa fecha.

renta 2017

Si se ha comprado una segunda vivienda

Los inmuebles que no constituyen vivienda habitual aparecen en la declaración en el apartado de imputación de renta inmobiliaria. “Es como si un contribuyente tuviera un ingreso por el mero hecho de tener a su disposición un inmueble”, explica Martín. Se calcula según un porcentaje del valor catastral. En aquellos municipios en los que el valor catastral ha sido revisado en los últimos diez años será del 1,1%. En caso contrario, del 2%.

Si se ha vendido un inmueble

“Las operaciones de transmisión de un inmueble son conocidas fehacientemente por la Agencia Tributaria si se han hecho ante notario en escritura pública”, indica Martín. Es decir, Hacienda tiene conocimiento de la venta y la información correspondiente aparecerá en el borrador. Para calcular si la venta ha dado lugar a una ganancia o a una pérdida patrimonial se debe recopilar toda la documentación tanto de cuando se compró ese inmueble como de la venta reciente: no solo las escrituras sino también los gastos asociados, si se han realizado mejoras durante el tiempo que se ha poseído esa vivienda, etcétera. 

Si se ha ganado dinero se declarará una ganancia patrimonial que tributará en función de su importe: entre 0 y 6.000 euros al 19%, entre 6.000 y 50.000 al 21%, y por encima de esa cantidad al 23%. Hay algunas excepciones. Por ejemplo, en la venta de la vivienda habitual por parte de mayores de 65 años, la ganancia está exenta. La venta de segundas residencias de mayores de 65 años también puede estar exenta si el importe de la venta se reinvierte en la constitución de una renta vitalicia con un importe máximo de 240.000 euros. Por otra parte, existen coeficientes reductores para viviendas que se compraron antes de 1994, con un límite hasta 400.000 euros, para las que es necesario calcular cada caso.

Existe además la exención por reinversión, que solo se aplica en el caso de la venta de vivienda habitual. En este caso la ganancia patrimonial puede quedar exenta si se reinvierte el importe de venta en una nueva vivienda. Dicho pago puede realizarse desde dos años antes y hasta dos años después de la venta.

Si se ha perdido dinero, dicha pérdida puede compensarse con otras ganancias patrimoniales (acciones o fondos de inversión, por ejemplo) durante este mismo año fiscal o a lo largo de los cuatro ejercicios siguientes.

Qué deben hacer los propietarios de inmuebles en alquiler

Los ingresos percibidos por el alquiler de una vivienda se declaran como rendimientos del capital inmobiliario, con diferencias según el tipo de alquiler. Quienes alquilan una vivienda para un uso residencial, de larga temporada, cuentan con un beneficio fiscal del 60%.

“Este beneficio solo se aplica en el caso de quienes declaran el alquiler. Si un contribuyente decide no declararlo, si lo descubren no tendrá derecho a este beneficio, además de tener que hacer frente a la sanción correspondiente”. Este beneficio fiscal tampoco se aplica en el caso de alquileres turísticos, por días, vacacionales o temporales, incluidos los pisos de estudiantes que no constituyen vivienda habitual de los inquilinos.

Además, si no se ha alquilado todo el año, los días en que el inmueble ha estado vacío deben declararse como imputación de renta inmobiliaria.

Los propietarios de viviendas en alquiler pueden descontar los gastos que se hayan derivado: los intereses del préstamo hipotecario, si lo hay, los gastos de reparación y conservación del inmueble, el Impuesto de Bienes Inmuebles e incluso la amortización del valor del inmueble o de su contenido.

“Con todos los gastos que se pueden deducir, y con el beneficio de alquiler si es para vivienda habitual, el beneficio por el que se acaba tributando es muy pequeño”, clarifica José Antonio Martín.  

En el caso de los inquilinos… 

Si el contrato de arrendamiento es anterior a 2015 y no ha cambiado, todavía se mantiene la deducción por alquiler del 10%. En los contratos nuevos no hay posibilidad de acceder a deducción estatal. Es importante, sin embargo, consultar la normativa correspondiente a cada comunidad autónoma, porque algunas de ellas mantienen deducciones por arrendamiento de vivienda, especialmente para inquilinos jóvenes.

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Datos históricos y ayuda de un gestor profesional

Los datos del borrador proporcionados por la Agenda Tributaria, que cabe revisar, corresponden únicamente al último año fiscal. Y, a veces, no es suficiente.

“Es recomendable tener en cuenta los datos históricos, y eso es lo que hacemos los gestores profesionales. Por lo que respecta a un inmueble debemos tener presente cuándo se compró o vendió, por qué precios, si hay pérdidas que compensar, etc. Hay datos que pueden ser de hace cinco años y tener trascendencia en la declaración de este año”, afirma el gestor.

“Los profesionales trabajamos para ir más allá de la imagen estática que proporcionan los datos fiscales de un solo año, para evitar que los contribuyentes pierdan las desgravaciones o beneficios que les correspondan y que, al final, solo paguen lo que les toca”.

Información de utilidad: fechas importantes

  • A partir del 10 de mayo puede realizarse la declaración de la Renta 2017 en las oficinas de la Agencia Tributaria. Imprescindible solicitar cita previa. Para realizarla online, personalmente o mediante un gestor, el plazo está abierto desde el 4 de abril.
  • El plazo termina el 27 de junio si el resultado es a ingresar y se domicilia, y el 2 de julio en el resto de casos.
  • El 29 de junio es el último día para solicitar cita previa.