La Asociación Profesional de Administradores Concursales de España (Aspac) y la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb) han alcanzado un acuerdo para agilizar los procesos concursales en los que están involucrados. Con este fin, han confeccionado una guía de buenas prácticas con 24 recomendaciones acerca de la interpretación de las disposiciones aplicables a la tramitación de los procedimientos concursales, informó Aspac.
Este acuerdo se apoya en los criterios reiterados por parte de los tribunales y pretende evitar someter a la decisión de los juzgados discrepancias cuando las cuestiones que contempla la guía ya han sido resueltas judicialmente. Con ello se pretende evitar costes y tiempo a todos los implicados en un concurso de acreedores.
El convenio, firmado en Madrid por Luis Martín, presidente de Aspac y José Ramón Couso, director de Asesoría Jurídica Procesal y Recuperaciones de Sareb, recoge un conjunto de recomendaciones aplicables a Sareb, como acreedor concursal, pero también a otros acreedores, según consideren los profesionales de Aspac.
La singularidad jurídica y el mandato desinversor que la Ley impone a Sareb convierten a esta compañía en acreedor relevante en muchos procesos concursales en España, lo que exige mantener una relación habitual con los administradores concursales.
Según José Ramón Couso, “con este acuerdo Sareb confía en agilizar los procedimientos concursales e impulsar acuerdos entre acreedores y administradores concursales para evitar dilaciones sobre cuestiones procesales, además de dotarlos de transparencia y visibilidad”.
Aspac entiende que las recomendaciones son adecuadas para la buena marcha del proceso concursal, si bien el acuerdo no es vinculante para los miembros de la Asociación. En cualquier caso, esta organización se compromete a trasladar estas recomendaciones a todos sus asociados.
En palabras de Luis Martín, presidente de Aspac, este acuerdo supone un aumento de las garantías de recuperación del crédito de los acreedores, así como la agilización de los procesos concursales evitando incidentes innecesarios”.
Sareb y Aspac han consensuado las citadas recomendaciones que aparecen estructuradas en tres bloques diferenciados dentro de la guía de buenas prácticas. En el relativo al reconocimiento de los créditos, las medidas detallan las particularidades del régimen jurídico de Sareb en cuanto a la clasificación de los importes hipotecados. Además, Sareb podrá facilitar, a requerimiento de los administradores concursales, las valoraciones actualizadas de que disponga sobre los inmuebles hipotecados a su favor para evitar costes y el mejor ánimo de facilitar el proceso concursal y evitar costes innecesarios.
En el segundo bloque, sobre negociación de soluciones alternativas a la subasta, Aspac y Sareb acuerdan abrir canales de comunicación que permitan colaborar en el proceso de comercialización de los activos de la empresa concursada -como en el caso de los denominados Planes de Dinamización de Ventas (PDVs), el uso de los gestores o servicers de Sareb sin coste para el concurso y otras posibles vías para la comercialización-.
Asimismo, ambas partes cooperarán en sanear los activos y evitar su deterioro. Sareb podría llegar a asumir, en caso de justificada necesidad, costes de custodia y/o vigilancia si no hay liquidez en el concurso.
En la fase de liquidación de los activos se detallan recomendaciones respecto de las normas que, en concordancia con la Ley Concursal y los criterios judiciales, deben ser aplicadas a cada liquidación. De esta manera, se evitan trámites de alegaciones y recursos frente al plan de liquidación, que incrementan los costes y dilatan la duración de los procesos concursales.