El Gobierno ha aprobado en Consejo de Ministros extender el periodo de suspensión de los desahucios y lanzamientos de hogares vulnerables económica y socialmente de su vivienda habitual hasta el 31 de diciembre de 2024, en los casos ya previstos por la
normativa actual.
La medida está incluida en el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
Junto a la ampliación de la medida durante un año más para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, se contempla también la posibilidad hasta el 31 de enero de 2025 de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario, recogida en el Real Decreto ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
Asimismo, se extiende hasta el 31 de enero de 2025 el plazo para que los arrendadores y titulares de vivienda afectados por la suspensión extraordinaria en vigor del desahucio o lanzamiento puedan presentar la solicitud de compensación prevista en ese mismo Real Decreto Ley.
Medidas de protección de carácter social
La ampliación de las medidas de protección se aprobaron para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual, con la acción coordinada de los órganos judiciales y de los servicios sociales competentes.
Aquí se incluirían los hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual, que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.
En este último supuesto, se establece la posibilidad de que el juez, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamiento, cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando informe a los servicios sociales competentes para valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas a aplicar.
En estos casos, siempre se tendrán en cuenta aquellos que ya se regularon en los que la suspensión nunca podrá dictarse y son: cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario, cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
Asimismo, cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas, cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas; cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante o que la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020.
Medida que se suma a la Ley de Vivienda
Estas medidas se suman a las de carácter estructural que se están llevando a cabo en este ámbito desde el Ministerio de Vivienda, encaminadas a hacer efectivo el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna adecuada, como la aprobación y entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda.
Así, la nueva legislación establece un incremento máximo anual del 3% del alquiler en los contratos vigentes desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre, introduce un mandato al INE para que defina antes del 31 de diciembre de 2024 un nuevo índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda y recoge mejoras en el procedimiento de desahucio que pueda afectar a la vivienda habitual de hogares vulnerables, entre otras medidas.