Existen muchos momentos importantes en la vida de una oportunidad comercial en el sector inmobiliario, pero uno de los más deseados -por lo que conlleva de éxito en la operación- es el del proceso de escritura de la vivienda objeto de transacción.

Aunque estemos más o menos familiarizados con un tema tan recurrente, no está de más repasar algunos aspectos legales y procedimentales que nos ayudarán a ofrecer un mejor servicio de asesoramiento a nuestros clientes así como podremos observar con anticipación suficiente, aquellos documentos que vamos a necesitar para que todo suceda satisfactoriamente en la secuencia natural.

escriturar una vivienda

Qué son y para qué sirven las escrituras de una vivienda

Las escrituras de una vivienda son el documento legal que acredita la titularidad de una propiedad. Sirven para dotar de seguridad jurídica frente a terceros en relación con los derechos y obligaciones derivados de ser titulares de dicho derecho de propiedad. Este documento, para que sea válido, deberá contar con la firma de todas las partes implicadas, además de con la firma del notario que dará fe pública del mismo. Una vez escriturada la vivienda ante el notario se deberá proceder a su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad para que así conste y sea de conocimiento público.

Si alguien está pensando en la posibilidad de realizar una compraventa sin escriturar, la respuesta corta es que sí es posible, pero absolutamente desaconsejable, ya que aunque no es ilegal hacerlo, estarías perdiendo toda posibilidad de protección legal y seguridad jurídica frente a terceros. Comprar una propiedad sin escriturar no proporciona ninguna garantía ni seguridad y nos avoca a tener que recurrir ante los tribunales en caso de cualquier conflicto o controversia. Por otra parte, sin unas escrituras legalmente efectuadas, no se podrá inscribir en el Registro de la Propiedad y no constará el correspondiente cambio de titularidad derivado de la compraventa de la vivienda.

Pasos legales necesarios para escriturar

Podemos configurar cuatro momentos o etapas en el proceso de escrituración de una vivienda: la cita con el notario, la presentación del contrato de compraventa, el pago de los costes, y la certificación de la escritura. A continuación vamos a detallar algunos aspectos clave de cada paso.

1.- La cita con el notario

En este primer estadio de lo que se trata es de que el notario revise la solicitud de compraventa y la analice en detalle. Será el notario el que se encargue de solicitar una nota simple que sirva para comprobar cuál es la situación de la vivienda. Podrá comprobar no solo la titularidad de la misma sino también si está sujeta a algún tipo de carga o servidumbre. Tras dicho estudio, y si la documentación está al día, el notario procederá a la redacción de la escritura pública.

2.- La presentación del contrato de compraventa ante el notario

Este es uno de los pasos más importantes del proceso puesto que es imprescindible para que la transacción quede formalizada. El contrato de compraventa deberá contener la firma de todas las partes implicadas.

3.- El pago de los costes

Como no puede ser de otra manera, el proceso de escrituración tiene unos costes que han de ser satisfechos. Una posibilidad que suele hacerse con frecuencia es que la parte compradora encargue al notario que pague la retención de los impuestos de la compraventa, sin olvidar que, con posterioridad, deberá abonar los correspondientes gastos de notaría.

4.- La certificación de la escritura

Se trata del último paso consistente en que el notario realiza una copia certificada de la escritura. Existe la posibilidad, que de hecho se hace con mucha frecuencia, de que la parte compradora solicite al notario la inscripción de la compraventa en el Registro para que, de ese modo, se efectúe el cambio efectivo de titularidad derivado de la compraventa.

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Documentación que debe aportar la parte vendedora

Estos son algunos de los documentos que son necesario aportar por parte del vendedor para el correcto desarrollo de la operación:

  • Título de propiedad (documento que prueba quién es el propietario de un inmueble).
  • Certificado de Eficiencia Energética.
  • Cédula de habitabilidad (solo necesario en algunas Comunidades Autónomas).
  • Justificante de pago del IBI.