Piénsalo bien: ¿aguantarías entero un vídeo de un minuto y medio que no tuviera ningún audio; sin nada de música y ni de sonido? Conoces la respuesta perfectamente y, aun así, en el sector inmobiliario en que nos movemos no resulta extraño encontrar este tipo de producciones en los anuncios.

Ya hemos hablado en este mismo blog de la creciente importancia del vídeo en la comunicación digital actual. No tiene sentido incidir en ello cuando todos sabemos qué hacemos cuando tenemos cinco minutos libres y, para pasar el rato, sacamos el móvil de nuestro bolsillo. El vídeo es el rey, pero hacer que funcione no es fácil.

Una de las dudas más frecuentes que me encuentro en mis charlas con agentes inmobiliarios es referida precisamente a la música que acompañe las imágenes de los vídeos. Y es que los profesionales saben que, como explica el Ministerio de Cultura, “la utilización de obras y prestaciones culturales sin autorización de los titulares de derechos de propiedad intelectual (…) puede constituir un ilícito civil o incluso penal”.

Y entonces, ¿de dónde saco la música para el vídeo? La respuesta está en las licencias Creative Commons.

Creative Commons

Si todos estamos familiarizados con lo que significa la expresión ‘Todos los derechos reservados’, se podría decir que con las licencias Creative Commons (CC), el autor sólo se reserva algunos de esos derechos. Este tipo de licencias (que se pueden asignar a canciones, fotos, textos o cualquier otra creación) permiten, en esencia la redistribución de la obra.

Hay distintos derechos que el autor puede reservarse o liberar: la atribución (BY), no comercial (NC), no derivadas (ND) y compartir igual (SA). De la combinación de estos factores salen las seis licencias Creative Commons:

  • Reconocimiento (CC BY): Permite a otros distribuir, mezclar, ajustar y construir a partir de la obra, incluso con fines comerciales, siempre que sea reconocida la autoría de la creación original.
  • Reconocimiento-CompartirIgual (CC BY-SA): Permite a otros re-mezclar, modificar y desarrollar sobre la obra incluso para propósitos comerciales, siempre que atribuyan el crédito y licencien sus nuevas obras bajo idénticos términos.
  • Reconocimiento-SinObraDerivada (CC BY-ND): Permite la redistribución, comercial y no comercial, siempre y cuando la obra no se modifique y se transmita en su totalidad, reconociendo su autoría.
  • Reconocimiento-NoComercial (CC BY-NC): Permite a otros entremezclar, ajustar y construir a partir de la obra con fines no comerciales; las nuevas creaciones deban reconocer su autoría, pero no tienen que estar bajo una licencia con los mismos términos.
  • Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual (CC BY-NC-SA): Permite a otros entremezclar, ajustar y construir a partir de la obra con fines no comerciales, siempre y cuando se reconozca la autoría y las nuevas creaciones estén bajo una licencia con los mismos términos.
  • Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada (CC BY-NC-ND): Es la más restrictiva. Sólo permite que otros puedan descargar las obras y compartirlas con otras personas, siempre que se reconozca su autoría, pero no se pueden cambiar de ninguna manera ni se pueden utilizar comercialmente.

Hay, además, dos licencias de dominio público que permiten el libre uso, sin ninguna restricción, de la obra:

  • Creative Commons Zero (CC0): el autor ha renunciado a cualquier derecho sobre la obra.
  • Etiqueta de Dominio Público: no es estrictamente una licencia, pero todas hay obras distribuidas libremente por instituciones o cuyos derechos ya han vencido por el paso del tiempo que pasan a ser de dominio público y pueden ser etiquetadas como tales.

En definitiva, hay muchas licencias CC distintas pero si eliminamos las que limitan las obras derivadas y los usos comerciales nos quedan las de dominio público y las dos primeras CC BY y CC BY-SA. La siguiente pregunta es: ¿y dónde se encuentra música con estas condiciones?

¿Dónde encontrar música CC?

En el propio buscador de la Fundación Creative Commons indican algunos sitios web en los que buscar canciones con este tipo de licencias: Jamendo, SoundCloud o ccMixter, por ejemplo. Pero hay muchas otras, como Audionautix o Free Music Projects.

Es importante entender que no toda la música que se encuentra siempre en estos sitios está distribuida bajo licencias CC, por eso conviene fijarse bien en el archivo que nos interesa y leer detenidamente qué clase de limitaciones de uso tiene. En algunas ocasiones pueden ser canciones por cuyo uso hay que pagar, pero que no tienen el coste adicional de las sociedades de derechos como la SGAE. Es decir: pagas sólo lo que se indica.

Tampoco hay que olvidarse de que si se solicita atribución, hay que hacerla adecuadamente: poner en los créditos del vídeo la información del autor o lo que se indique en cada caso.